REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-307, presentada por el ciudadano RENNY ENRIQUE GARCÍA ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.000.294, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS. (362,60 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión; Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 08 de Agosto de 2.009 .- Ubicado en el Barrio Andrés Bello de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, ha construida a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular, las siguientes bienhechurías: Unas bases de concreto armado, divididas en tres (3) partes, de tres metros de largo por tres metros de ancho (3X3) cada una, un relleno de diez (10) camiones de tierras, y un pozo séptico de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts.) de profundidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Handys Campos, en Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts.); Sur: Terreno Municipal, en Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts.); Este: Terreno Municipal, en Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 Mts.) y; Oeste: Calle en Proyecto, en Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano RENNY ENRIQUE GARCÍA ZUÑIGA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/patiño
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