REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MODESTA GEORGINA PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.163.976, asistida por el Abogado ANGEL RAMON GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.985, signada con el N°. 2.009- 309; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en el lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal del Barrio El Calvario, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con un área de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167,00 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Contreras, en VEINTE METROS (20,00 Mts.); SUR: Calle 2, en VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: Calle 4, en DIECISIETE METROS CON CERO DOS CENTIMETROS (17,02 Mts), y OESTE: Casa de Glenda Pulido, en VEINTE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (20,80 Mts), consistentes en Una (1) Casa para habitación familiar, de construcción mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) habitaciones, un (1) porche, una (1) sala para recibo, una (1) sala para cocina, y una (1) sala de baño, puertas y ventanas de hierro y madera, un (1) anexo construido en mampostería, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, conformado por una habitación, una (1) sala de baño y un (1) corredor, con puertas y ventanas de hierro, en las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MODESTA GEORGINA PULIDO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/mder.-
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