REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 2.009- 4.278
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO
DEMANDANTE: JOSE ELPIDIO CADENA.
ABOGADO ASISTENTE: BETZIMAR JULIETA GUTIERREZ.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 26 de Junio de 2009, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante demanda incoada por el ciudadano JOSE ELPIDIO CADENA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.359.438, asistido en este acto por la Abogada BETZIMAR JULIETA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 138.260; el demandante expone entre otras: “… al momento de la celebración del Matrimonio, aparezco en el Acta de Matrimonio identificado como JOSE ELPIDIO CADENAS, siendo este incorrecto, por cuanto mi verdadero Apellido es CADENA, de igual manera el número de Cédula 359.438, que aparece es incorrecto; el correcto es 5.359.438; Así mismo, la fecha de nacimiento de establecida en el Acta a mi cónyuge ciudadana SOBEIDA ELENA LARA, la cual dicta 6 de Abril es incorrecta, ya que la fecha de nacimiento exacta es el 29 de Abril, se manifiesta además en dicha Acta de Matrimonio la legitimación de una hija que tuvimos durante nuestra unión anterior. En dicha Acta el nombre está escrito de manera incorrecta YURI ABDIAS, siendo el correcto: ABDIA…”, situación esta que se evidencia de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante en autos a los folios dos (2), dieciocho (18) y diecinueve (19), expedidas por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, las cuales guardan correlación en los errores materiales antes denunciados.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ELPIDIO CADENA y SOBEIDA ELENA LARA DE CADENA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.976, se incurrió en los errores antes citados, lo que está demostrado PRIMERO: Con la Planilla de Datos Filiatorios del demandante, inserta en el Expediente al folio tres (3), expedida por ante la Oficina de la ONIDEX- APURE, de la cual se desprende. que el Apellido es CADENA y su número de Cédula de Identidad 5.359.438; SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YURY ABDIA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, con la cual se demuestra el error cometido en el Acta de Matrimonio cursante en copia certificada mecanografiada cursante al folio dos (2) y copia fotostática certificada del Libro respectivo, cursante a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del Expedienbte; TERCERO: Constancia de Datos Filiatorios, de la ciudadana SOBEIDA ELENA LARA DE CADENAS, expedida en fecha 05 de Agosto de 2.009 por ante la Oficina de Identificación de San Fernando de Apure (ONIDEX) inserta en el Expediente al folio veinte (20), y de la cual se evidencia que la fecha de nacimiento de la referida ciudadana es el día 29 de Abril de 1.954.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio número DOSCIENTOS (200), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure durante el año 1.976, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, en el sentido de que se haga la Rectificación de los errores cometidos al asentar el Acta de Matrimonio, consistentes en: PRIMERO: Colocar el Apellido CADENA en lugar de CADENAS. SEGUNDO: Colocar el número de Cédula de Identidad 5.359.438; en lugar de 359.438. TERCERO: Colocar el nombre de la ciudadana ABDIA, en lugar de ABDIAS. CUARTO: Colocar en el lugar correspondiente a la fecha de nacimiento de la ciudadana SOBEIDA ELENA LARA DE CADENAS, 29 DE ABRIL DE 1.954, en lugar de 6 DE ABRIL DE 1.954. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester a la solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/mder.-
Exp. Nº. 09- 4278.-
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