REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE Nº 2.009- 4.280

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

DEMANDANTE: YUDITH MARGARITA GUILLEN.

ABOGADO ASISTENTE: NAPOLEON SILVA.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29 de Junio de 2009, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante demanda incoada por la ciudadana YUDITH MARGARITA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.669.346, nacida el día 07 de Enero de 1.960, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, según Partida de Nacimiento asentada bajo el N°. 325, de fecha 10 Abril del año 1.962, asistida en este acto por el Abogado NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.532; expone la solicitante: “… es el caso que mi Partida de Nacimiento en cuestión adolece o tiene un error de transcripción del nombre completo de mi difunto padre el cual se llamaba JUAN RAMON GUILLLEN, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 237.781.., en mi Partida de Nacimiento le pusieron un solo nombre, o sea, su segundo nombre el cual es RAMON…, por ese motivo se han presentado varios problemas…, la rectificación que aspiro consiste en que este digno Tribunal ordene la modificación o concesión en la Partida de Nacimiento de mi persona, en el sentido de que aparezca corregido el nombre completo de mi difunto padre JUAN RAMON…”, situación esta que se evidencia de las copias de las Cédulas de Identidad, las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento cursantes a los folios dos (2) y cinco (5), expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, así como la Planilla de Datos Filiatorios, emanada de la Oficina de la ONIDEX- APURE, en fecha 10-08-09, cursante al folio dieciocho (18) del expediente, de las cuales se desprende el error material que dio origen al presente procedimiento.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, quien aquí sentencia observa que, al folio dos (2) del expediente, cursa copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yudith Margarita Guillen, signada con el número Trescientos Cinco (325), en la cual aparece como presentante el ciudadano RAMON GUILLEN, al folio cinco (5) cursa inserta copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento signada con el número DIEZ Y NUEVE (19), emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, correspondiente al ciudadano JUAN RAMON, presentado en fecha 10 de Septiembre de 1.928, y al folio seis (6) riela copia fotostática de la Cédula de Identidad de la cual se evidencia que el nombre del padre de la demandante era JUAN RAMON GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N°. 237.781.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento número TRESCIENTOS VEINTICINCO (325), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure durante el año 1.962, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, en el sentido de que se haga aparecer el nombre del padre de la demandante YUDITH MARGARITA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.669.346, que por error se asentó como RAMON GUILLEN siendo lo correcto; JUAN RAMON GUILLEN. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester a la solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/mder.-.-
Exp. Nº. 09- 4280.-