REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 9- 4.304.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA.

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTE: JULIO CESAR MONTOYA PEREZ y
ANA ISABEL VELIZ GUEVARA.


ABOGADO: MIGUEL ANTONIO TORREALBA.

En fecha 21 de Julio de 2009, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: JULIO CESAR MONTOYA PEREZ y ANA ISABEL VELIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-8.163.005 y V-8.194.529, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 08 de Abril de 1.991, por ante el Prefecto del Distrito San Fernando, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio, consignada adjunto al libelo de demanda marcada “A”, expedida por la mencionada Autoridad, que es fiel y exacta de la insertada bajo el Nº. 85 en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.991, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 08 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JULIO CESAR MONTOYA PEREZ y ANA ISABEL VELIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- V-8.163.005 y V-8.194.529, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 08 de Abril de 1.991, por ante el Prefecto del Distrito San Fernando, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio, consignada adjunto al libelo de demanda marcada “A”, expedida por la mencionada Autoridad, que es fiel y exacta de la insertada bajo el Nº. 85, en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.991.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,


Abg. PETRA MARIA SILVA DIAMOND



En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp,


Abg. PETRA MARIA SILVA DIAMOND






EJSM/pmsd/Yuling.-
EXP. N°. 9- 4.304.-