REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
Por recibida y vista la demanda incoada por la ciudadana YSABEL CECILIA COLMENARES DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.161.438, asistida por la Abogada ADELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.617.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.410, ambas de este domicilio, mediante la cual solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el N°. 22, de fecha 03 de enero del año 1978, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.009- 4.317, y admítase cuanto ha lugar en derecho.- El error denunciado consiste en que al momento de asentar el Acta de Matrimonio en referencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio respectivo, se transcribió el Apellido de la demandante: “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”. Para los efectos probatorios la demandante consignó Copia de Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure y, Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO; este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena a los ciudadanos Registrador de la Parroquia San Fernando de Apure, y Registrador Principal del Estado Apure, estampar la correspondiente NOTA MARGINAL de la referida Acta de Matrimonio de la ciudadana YSABEL CECILIA COLMENARES DE HIDALGO, en el sentido de que corrija el Apellido de la referida ciudadana, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta Sentencia.- Expídanse por secretaría copias certificadas que fueren menester a la demandante y remítase junto con oficio a las autoridades civiles competentes antes señaladas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 10:30 a.m., del día Tres (03) días del mes de Agosto del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron Oficios N°s. 588 y 589 conforme a lo ordenado y quedó anotado en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/mder.-
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