REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 231
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE DONALDO
LOAIZA MONSALVE.-
SOLICITANTE: Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, en su
condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos
YESENIA EVERLIN LOAIZA MORALES,
UBERNEIL WLADIMIR LOAIZA MORALES,
DONALDO JOHNSON LOAIZA MORALES y
RONALD FARLEY LOAIZA MORALES
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 DE JULIO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.669.309, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.916, de este domicilio, actuando en este acto en condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos; YESENIA EVERLIN LOAIZA MORALES, UBERNEIL WLADIMIR LOAIZA MORALES, DONALDO JOHNSON LOAIZA MORALES y RONALD FARLEY LOAIZA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.721.304, 12.564.129, 15.611.628 y 17.471.946 respectivamente, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE DONALDO LOAIZA MONSALVE, quien fue venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.697.996, natural de Colombia, Departamento Medellín, fallecido Ab-Intestato a los 60 años de edad, el día 12 de Marzo de 2009, a las 03:00 p.m., en la casa de habitación ubicada en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, casa S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos GIMENA SOLVERINA LANDAETA SOLORZANO y MARIA ALEJANDRA INFANTE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 17.202.762 y 8.160.793 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los poderdantes desde hace varios años”; “Que sí conocieron al Decujus JOSE DONALDO LOAIZA MONSALVE, y era padrino de la primera de las testigos”; “Que si saben, les consta y dan fe que dejó cuatro (4) hijos y todos son mayores de edad”; Que sí saben y les consta que los ciudadanos YESENIA EVERLIN LOAIZA MORALES, UBERNEIL WLADIMIR LOAIZA MORALES, DONALDO JOHNSON LOAIZA MORALES y RONALD FARLEY LOAIZA MORALES, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE DONALDO LOAIZA MONSALVE”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las Actas de Nacimientos acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE DONALDO LOAIZA MONSALVE suficientemente identificado, los ciudadanos: Yesenia Everlin Loaiza Morales, Uberneil Wladimir Loaiza Morales, Donaldo Johnson Loaiza Morales y Ronald Farley Loaiza Morales, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Yesenia Everlin Loaiza Morales, Uberneil Wladimir Loaiza Morales, Donaldo Johnson Loaiza Morales y Ronald Farley Loaiza Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.721.304, 12.564.129, 15.611.628 Y 17.471.946 respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus José Donaldo Loaiza Monsalve, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Cuatro (04) del mes de Agosto de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.009- 231.-
EJSMpmsd/mder.-
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