REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 276.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS RAFAEL
MARIA SALAZAR.-

SOLICITANTE: OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 DE JULIO DE 2.009.-


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.594.281, de este domicilio; actuando en su nombre y en representación de su Madre, hermanos y hermanas, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL MARIA SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.232.517, natural de esta ciudad, y falleció AB-Intestato a los 66 años de edad, en una casa s/n, diagonal al mercado de la urbanización “Los Tamarindos”, de esta ciudad de San Fernando, el día 06 de Junio de 2.009, a las 12:30 m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ZAIDA PASTORA FERNÁNDEZ y RAFAEL OCTAVIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.622.195 y 9.599.267 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon que los conozco de vista, trato y comunicación a todos mencionados; que si los conocieron; que si les consta que todos ellos son los únicos herederos del fallecido Rafael Maria Salazar; Que si les consta; que si es cierto y les consta.

DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento y actas de matrimonios acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO, PETRA ANTONIA HURTADO DE SALAZAR, ANA BRISEIDA SALAZAR DE AVILEZ, DAMARYS JOSEFINA SALAZAR HURTADO y ELIUD EFRAÍN SALAZAR HURTADO, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO, PETRA ANTONIA HURTADO DE SALAZAR, ANA BRISEIDA SALAZAR DE AVILEZ, DAMARYS JOSEFINA SALAZAR HURTADO y ELIUD EFRAÍN SALAZAR HURTADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.594.281, 2.232.622, 8.199.840, 9.594.282 y 9.599.151, Todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAFAEL MARIA SALAZAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día Cuatro (04) día del mes de Agosto de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-










EXP. N°. 09-276.-
EJSM/pmsd/patiño.-