REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 278.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS VICENTA
EMILIA HERNÁNDEZ.-
SOLICITANTE: FREDDY MEDARDA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 DE JULIO DE 2.009.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana FREDDY MEDARDA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.150.898, de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus VICENTA EMILIA HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.844.413, natural de Cazorla Estado Guarico, y falleció AB-Intestato a los 87 años de edad, en el “Centro Medico del Sur”, de esta ciudad de San Fernando, el día 31 de Mayo de 2.009, a las 10:00 p.m. Oídas las declaraciones de las ciudadanas MARIA SUBDELIA ARCHIVA ARAQUE y AIDA YAKELIN LUGO OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.734.610 y 12.323.276 respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron de vista, trato y comunicación a todos los hijos de la fallecida Vicenta Emilia Hernández; que si la conocieron y falleció en la fecha y lugar antes indicado; que si les consta que dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos antes identificados; Que dan razón fundada porque los conocen a todos desde hace muchos años.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos FREDDY MEDARDA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, LUCILA GLADYS BERMÚDEZ DE PEREZ, MARIA DELCIRA BERMÚDEZ DE PEREZ, JOSEFINA HEMENEGIRDA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, MANUEL GARDINO HERNÁNDEZ, OSCAR ALEXIS HERNÁNDEZ, LISTER LISANGEL HERNÁNDEZ y EDISER YOKASTA PEREZ BERMÚDEZ, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FREDDY MEDARDA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, LUCILA GLADYS BERMÚDEZ DE PEREZ, MARIA DELCIRA BERMÚDEZ DE PEREZ, JOSEFINA HEMENEGIRDA BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, MANUEL GARDINO HERNÁNDEZ, OSCAR ALEXIS HERNÁNDEZ, LISTER LISANGEL HERNÁNDEZ y EDISER YOKASTA PEREZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.150.898, 3.769.968, 8.151.785, 5.360.542, 8.150.868, 8.156.414, 8.190.486 y 18.727.069, Todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus VICENTA EMILIA HERNÁNDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día Cuatro (04) día del mes de Agosto de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EXP. N°. 09-278.-
EJSM/pmsd/patiño.-
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