REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-282, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ACOSTA DE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 886.520, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando de Apure, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS. (358,55 Mts.2), que le fue concedido mediante venta según documento Protocolizado por ante el Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando de Apure, bajo el N°. 3, folios 5 vuelto al 7, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de fecha 15/01/1.981.- Ubicado en la Calle Páez cruce con Girardot de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros personales, pagando ella misma los materiales y obra de mano invertidos ha fomentado y construido las siguientes mejoras y bienhechurías que a continuación especifica: Una (1) casa de habitación familiar con el siguiente ambiente: Paredes de bloques y cemento frisado, pisos de cerámica y terracota; Tres (3) Habitaciones con pisos de cerámicas; Tres (3) Baños con pisos y paredes de cerámicas; Una (1) Cocina con empotrado de madera; Un (1) Bar de Saman con su respectivo mesón de concreto; Un (1) Star; Una (1) Sala; Un (1) Comedor; Una (1) Despensa; Un (1) Porche; Dos (2) Garajes de los cuales uno tiene puerta de metal; Ocho (8) Ventanas de metal con sus respectivos protectores; Seis (6) Puertas de metal con ventanas de vidrios; Tres (3) Puertas de madera (caoba); Tres (3) Closets de madera (caoba); Techo de platabanda en la parte baja y en la parte alta techo de acerolit, con servicio de: electricidad, teléfono, aguas servidas, agua potable, aguas de lluvia, gas y televisión por cable. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Páez, en Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80 Mts.); Sur: Casa de Ysabel Silva, en Dieciocho Metros Setenta Centímetros (18,70 Mts.); Este: Casa de Eloisa de Loreto, en Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts.) y; Oeste: Calle Girardot, en Veinte Metros (20,00 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ACOSTA DE MADRID, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño
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