REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 283
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: EXPEDITO
ALBENCIO PEREZ.-
SOLICITANTE: JESUS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ,
asistido por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE AGOSTO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JESUS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.241.684, debidamente asistido por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.669.309, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.916, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos MARIA ANABEL PEREZ DE HIDALGO, IRIS VICTORIA PEREZ RODRIGUEZ, ALBENCIO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, JESUS ALEXIS PEREZ RODRIGUEZ y SANTA VICTORIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.11.241.684, 12.321.716, 13.938.212, 16.529.363, 16.529.364 y 8.195.871 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: EXPEDITO ALBENCIO PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, Obrero jubilado, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.348.285, y falleció Ab-Intestato a la edad de 67 años, el día 10 de Abril de 2009, en el Ambulatorio Rural II, de la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS RAFAEL CAMEJO y DORIS COROMOTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.241.178 y 9.590.968 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y también a los ciudadanos María Anabel Pérez de Hidalgo, Iris Victoria Pérez Rodríguez, Albencio José Pérez Rodríguez, Jesús Alexis Pérez Rodríguez y Santa Victoria Rodríguez”; “Que sí conocieron al Decujus EXPEDITO ALBENCIO PEREZ”; “Que si saben, les consta y dan fe que el Decujus dejó cinco (5) hijos, todos son mayores de edad procreados en su reconocida unión concubinaria con la ciudadana Santa Victoria Rodríguez”; Que sí saben y les consta que los ciudadanos Jesús Eduardo Pérez Rodríguez, María Anabel Pérez de Hidalgo, Iris Victoria Pérez Rodríguez, Albencio José Pérez Rodríguez, Jesús Alexis Pérez Rodríguez y Santa Victoria Rodríguez, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus EXPEDITO ALBENCIO PEREZ”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Actas de Nacimiento, y de la Copia fotostática Certificada del Expediente N°. 09- 4.261, contentivo del Convenimiento celebrado en la Demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria emanada de este mismo Juzgado en fecha 15 de Julio de 2.009 acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus EXPEDITO ALBENCIO PEREZ suficientemente identificado, los ciudadanos: Jesús Eduardo Pérez Rodríguez, María Anabel Pérez de Hidalgo, Iris Victoria Pérez Rodríguez, Albencio José Pérez Rodríguez, Jesús Alexis Pérez Rodríguez y Santa Victoria Rodríguez, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Jesús Eduardo Pérez Rodríguez, María Anabel Pérez de Hidalgo, Iris Victoria Pérez Rodríguez, Albencio José Pérez Rodríguez, Jesús Alexis Pérez Rodríguez y Santa Victoria Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V. 11.241.684, 12.321.716, 13.938.212, 16.529.363, 16.529.364, y 8.195.871 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Expedito Albencio Pérez, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día Cuatro (04) del mes de Agosto de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.009- 283.-
EJSMpmsd/mder.-
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