REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 09- 284
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS FRANCISCO
ANTONIO LOVERA.-
SOLICITANTE: HERMES ELIEZER LOVERA ARTAHONA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 DE AGOSTO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano: HERMES ELIEZER LOVERA ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.585.099, asistido por el Abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.868, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con los ciudadanos LEIDA BERTILDA LOVERA ARTAHONA, LINDA MARGARITA LOVERA ARTAHONA y HEDEL FRANCISCO LOVERA ARTAHONA del Decujus: FRANCISCO ANTONIO LOVERA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.830.752, y falleció Ab-Intestato a la edad de 52 años, el día 27 de Julio de 1.987, en el trayecto del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos SILVA CARMELO SANTIAGO y ARAQUE MARTINEZ INGRI SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.668.842 y 8.169.913, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí saben y les consta que el es hijo del causante FRANCISCO ANTONIO LOVERA; que si conocieron al Decujus FRANCISCO ANTONIO LOVERA; que si es cierto que el solicitante conjuntamente con sus hermanos LEIDA BERTILDA LOVERA ARTAHONA, LINDA MARGARITA LOVERA ARTAHONA y HEDEL FRANCISCO LOVERA ARTAHONA, son los únicos y universales herederos del Decujus FRANCISCO ANTONIO LOVERA.
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos HERMES ELIEZER LOVERA ARTAHONA, LEIDA BERTILDA LOVERA ARTAHONA, LINDA MARGARITA LOVERA ARTAHONA y HEDEL FRANCISCO LOVERA ARTAHONA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos HERMES ELIEZER LOVERA ARTAHONA, LEIDA BERTILDA LOVERA ARTAHONA, LINDA MARGARITA LOVERA ARTAHONA y HEDEL FRANCISCO LOVERA ARTAHONA venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 12.585.099, 8.197.706, 6.936.617 y 6.936.693, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus FRANCISCO ANTONIO LOVERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp
Abg. PETRA M SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp
Abg. PETRA M SILVA DIAMOND
EXP. N°.09- 284.-
EJSM/pmsd/Yuling.-
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