REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE




San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2009

199° y 150°



Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICTOR GONZALEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.315.191, signada con el N°. 2.009- 285; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una Parcela de terreno, adquirida a la Municipalidad, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 2.009- 384, Asiento Registral 1, Matriculado con el N°. 271.3.6.1.349, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008, de fecha 28 de Noviembre de 2.008, con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.744,00 Mts2), ubicado en el Vecindario Río El Tocal, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, y se encuentra comprendida dentro de las siguientes coordenadas y distancias: P-1(N869.615,7706; E669,448,2036); 32,00; P-2(N869.613,8926; E669.480,1484); 117,00; P-3(869.497,0943; E669.473,2818); 32,00; P-4(869,498.9723; E669,441.3369); 117,00; P-1(869,615,6533; E669,450.2001); y bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carretera El Tocal, en treinta y dos metros (32,00 Mts); SUR: Fundo de Ramón Ojeda, en treinta y dos metros (32,00 Mts); ESTE: Nilda Agujera, en ciento diecisiete metros (117,00 Mts) y OESTE: Miguel Salinas y José Osuna, en ciento diecisiete metros (117,00 Mts), consistentes en Una (1) Casa de bloques frisados, pisos de cemento rústico, techo de acerolit, tanque de agua aéreo con su correspondiente pozo profundo de 28,00 metros y motobomba, los ambientes de la casa distribuidos en una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño con su correspondiente empotramiento a un pozo profundo, un (1) banco de transformación de electricidad para luz en general, e instalaciones de luz, una (1) cerca perimetral con fundaciones, vigas de riostra, paredes de bloques de concreto con sus columnas y vigas corona, un portón metálico de doble hoja con correderas, ubicado en el lindero Norte que es su frente con Carretera El Tocal, y conjunto de árboles frutales varios (mango, limones, mandarina, lechosa, guayaba) y plantas ornamentales, en las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE VICTOR GONZALEZ ANDARA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,



Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






































EJSM/pmsd/mder.-