REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-286, presentada por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA PEREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. 22.882.651, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS. (249,60 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta mediante documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión; Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 30 de Julio de 2.009 .- Ubicado en el Barrio Campo Alegre de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, con dinero de su propio peculio, sin que quede a deberle suma alguna a alguien por tales conceptos, que ha venido poseyendo tanto el lote de terreno, como las bienhechurías sobre el construidas, y con su propias y exclusivas expensas ha construido una (01) casa de habitación, cuyas características son las siguientes: Techo de abesto, puertas de hierro, piso de cemento, sala comedor, un baño, (02) habitaciones. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle el Retamo, en Doce Metros (12,00 Mts.); Sur: Casa de la Familia Solórzano, en Doce Metros (12,00 Mts.); Este: Casa de la Familia Díaz, en Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 Mts.) y; Oeste: Vereda la Luz, en Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA PEREZ TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario

La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-


EJSM/pmsd/patiño