REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 2.009- 4.247
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
DEFUNCION
DEMANDANTE: ANDREA TEOTISTE DIAZ DE
SANDOVAL.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL DAVID NAVARRO.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 04 de Junio de 2009, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, mediante demanda incoada por la ciudadana ANDREA TEOSTITE DIAZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.781.791, asistida en este acto por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.120; exponiendo la solicitante: “… mi solicitud consiste en que el Tribunal a su cargo rectifique la respectiva ACTA DE DEFUNCION, número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238), de fecha 19 de Marzo de 2.008, inserta en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en el sentido de sustituir el nombre de MARIA AUDELINA GRATEROL DE SANDOVAL, por el mío propio ANDREA TEOSTISTE DIAZ DE SANDOVAL, por ser mi persona la que tengo la cualidad de viuda del de Decujus RAMON CONCEPCION SANDOVAL, según lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil venezolano, y lo establecido en los Artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”, situación esta que se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del Expediente, expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y la Sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursante a los folios del 5 al 14 del Expediente, mediante la cual declara NULO el Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Estado Apure, en fecha 13 de Noviembre de 2.000, de los ciudadanos MARIA AUDELINA GRATEROL DE SANDOVAL y RAMON CONCEPCION SANDOVAL.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que el Decujus RAMON CONCEPCION SANDOVAL, el día 25 de Septiembre de 1.956 contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ANDREA TEOTISTE DIAZ, lo que está demostrado con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del Expediente, expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y que posteriormente el día 13 de Noviembre de 2.002, contrajo Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, con la ciudadana MARIA AUDELINA GRATEROL GUEVARA, Matrimonio este el cual fue declarado NULO mediante Sentencia N°. 5.873, dictada en fecha 28 de Noviembre de 2.008 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por ende, es la ciudadana ANDREA TEOTISTE DIAZ DE SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.781.791, la esposa del Decujus RAMON CONCEPCION SANDOVAL.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238), asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Fernando del Estado Apure durante el año 2.008, en el sentido de que se haga aparecer el nombre de la demandante en el lugar correspondiente a la viuda del Decujus RAMON CONCEPCION SANDOVAL. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester a la demandante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/mder.-.-
Exp. Nº. 09- 4247.-
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