REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2009

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NEIDA JOSEFINA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.513.462 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 287; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (302,10 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Guasito II, Segunda Transversal, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, integradas por Una (1) casa de para Habitación, en construcción de bloque y cabilla, piso de cemento, techo de Acerolit, constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1), un (1) baño interno, una (1) sala comedor, así como también una cerca de alambre, tubos y madera, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Familia Vera Díaz, en TREINTA METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (30,21 metros); Sur: Familia Fernández, en TREINTA METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (30,21 metros); Este: 2da Transversal, en DIEZ METROS CON CERO CENTIMETROS (10,00 metros); y Oeste: Vereda, en DIEZ METROS CON CERO CENTIMETROS (10,00 metros), en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARLOS EDUARDO ALFONZO VELASQUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. PETRA M SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.



La Secretaria Temp,


Abg. PETRA M SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/Yuling.-