REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-290, presentada por la ciudadana POLA MARGARITA GUERRA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.770.265, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote terreno ejido propiedad del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS. (332,94. Mts.2), Que les fueron concedido mediante Contrato de Arrendamiento de Ejido el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure; bajo el N°. 146, del Libro 02, de Arrendamientos en fecha 26 de Noviembre de 2.008.- Ubicado en Sector 9 de Diciembre de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; que las ha construido a su propias expensas habiendo sufragado todos los costos por materiales y mano de obra invertidos, que consisten en la construcción de una casa de mampostería, con cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, un (01) estacionamiento, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas de hierro, totalmente cercada de bloque, siete (07) puertas de hierro y cuatro (04) de madera. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Saben Detrujian, en Veinte Cinco Metros con Ochenta Centímetros; Siete Metros con Cinco Centímetros y Dos Metros con Setenta Centímetros (25,80+7,05+2,70 Mts.); Sur: Marcelo Pérez, en Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts.); Este: Nellys Utrera, en Cinco Metros con Treinta Centímetros (5,30 Mts) y; Oeste: Calle Ayacucho, en Doce Metros con Treinta y Cinco Centímetros (12,35 Mts). En las cuales han invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana POLA MARGARITA GUERRA DE GUILARTE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/patiño.-
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