REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2009

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALFONZO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.811.439 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 291; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (55,49 M2), propiedad Municipal, ubicado en la calle Diamante, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, integradas por Una (1) casa de Habitación familiar, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) comedor, un (1) garaje, puerta de hierro, tres (3) baños, un (1) lavandero, tubería de aguas blancas, sistema eléctrico interno y cerca perimetral construida en mampostería, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de la Familia Cuervo, en CUATRO METROS CON TREINTA y SIETE CENTIMETROS (4,37 metros); Sur: Callejón San José en CUATRO METROS CON TREINTA y SIETE CENTIMETROS (4,37 metros); Este: Casa de la Familia Velásquez, en DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70 metros); y Oeste: Casa de la Familia Silva, DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70 metros), en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS EDUARDO ALFONZO VELASQUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. PETRA M SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.



La Secretaria Temp,


Abg. PETRA M SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/Yuling.-