REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ARTURO ADELO VIÑA ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.669.340, signada con el N°. 2.009- 292; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de mi propiedad, el cual está registrado por ante la Oficina de Registro Público de San Fernando de Apure, en fecha 11 de Diciembre de 1.984, bajo el N°. 52, folios 75 y 76, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del mismo año, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (291 Mts2), ubicado en la Calle Avelina Duarte, Municipio San Fernando, Estado Apure, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Avelina Duarte, que es su frente; SUR: Solar de Isabel Flores; ESTE: Casa del señor José Poliera, y OESTE: Una Vereda, consistentes en Una (1) Casa de bloques, distribuida de la siguiente manera: Recibo- comedor, cocina, Sala de Star, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un (1) garaje, con losa de piso de concreto armado, losa de techo de nervios prefabricados y tabelones con sus respectivos arranques para a construcción de una segunda planta, paredes de bloques de cemento y con su respectivo friso de cemento, totalmente cercada con paredes de bloques y nervios prefabricados, con un área de construcción de Doscientos Diez metros cuadrados (210 Mts2), en las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ARTURO ADELO VIÑA ECHEVERRIA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/mder.-
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