REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 293
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARIA
NATIVIDAD CASTILLO.
SOLICITANTE: IVAN ANTONIO GONZALEZ CASTILLO,
asistido por el Abogado MACARIO MANUEL
BETANCOURT VALDEZ
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 DE AGOSTO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano IVAN ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.512.764, debidamente asistido por el Abogado MACARIO MANUEL BETANCOURT VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.693.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.474, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos JUAN ANTONIO, BARBARA MILAGRO, HUGO GERMAN y YARISMA ELOISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 19.688.304, 17.607.664,16.512.762 y 12.900.498 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA NATIVIDAD CASTILLO, quien fue venezolana, mayor de edad, Ecónoma, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.999.452, natural de Barranca Amarilla, Parroquia Peñalver, Estado Apure, y falleció Ab-Intestato en el Barrio Antonio José de Sucre, Casa N°. 02, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las 4:00 p.m., del día 20 de Julio de 2009, a la edad de 59 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 676, de fecha 20 de Julio de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos IVAN DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ e IRMA MATILDE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 12.903.804 y 11.243.673 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y también a sus cuatro hermanos”; “Que sí conocieron a la Decujus MARIA NATIVIDAD CASTILLO, y que procreó cinco (5) hijos, los cuales tienen por nombres IVAN ANTONIO, JUAN ANTONIO, BARBARA MILAGRO, HUGO GERMAN y YARISMA ELOISA”; “Que sí saben y les consta que el solicitante y los ciudadanos antes identificados, son legítimamente herederos de la difunta MARIA NATIVIDAD CASTILLO, en virtud de que la causante no tuvo otros descendientes, ni cónyuge o concubino, y en consecuencia son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de la Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA NATIVIDAD CASTILLLO suficientemente identificada, los ciudadanos: IVAN ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, JUAN ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, BARBARA MILAGRO GONZALEZ CASTILLO, HUGO GERMAN CASTILLO y YARISMA ELOISA CASTILLO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Iván Antonio González Castillo, Juan Antonio González Castillo, Bárbara Milagro González Castillo, Hugo Germán Castillo y Yarisma Eloísa Castillo venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 16.512.764, 19.688.304, 17.607.664, 16.512.762 y 12.900.498 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA NATIVIDAD CASTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Seis (6) del mes de Agosto de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.009- 293.-
EJSMpmsd/mder.-
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