REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 294


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARIA
FERNANDA LAVADO OSTOS.


SOLICITANTE: HILVIA MARGARITA OSTOS DE LAVADO,
asistida por la Abogada DARIOLY BARRIENTOS

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 DE AGOSTO DE 2.009


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana HILVIA MARGARITA OSTOS DE LAVADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.138.221, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano RAFAEL ROMAN LAVADO MENDEZ, quien es su cónyuge, asistida por la Abogada DARIOLY BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 91.190, también de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con el ciudadano RAFAEL ROMAN LAVADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.669.580, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA FERNANDA LAVADO OSTOS, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.725.091, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y falleció Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortíz”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las 4:00 a.m., del día 01 de Junio de 2009, a la edad de 20 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 520, de fecha 01 de Junio de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARCO ANTONIO LAURENZA SILVA y MARISABEL DE LOS ANGELES HERRERA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 13.489.352 y 15.998.165 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante MARÍA FERNANDA LAVADO OSTOS, quien falleció el día 1° de Junio de 2.009”; “Que sí conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los nombrados en la Solicitud”; “Dan fe de que la causante María Fernanda Lavado Ostos, era hija de Hilvia Margarita Ostos de Lavado y de Rafael Román Lavado Méndez”; “Que saben y les consta que los UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA FERNANDA LAVADO OSTOS, son sus padres HILVIA MARGARITA OSTOS DE LAVADO y RAFAEL ROMAN LAVADO MENDEZ”; “ Dan fe que la causante María Fernanda Lavado Ostos, falleció en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 4:00 a.m., del día 1° de Junio de 2.009”; Que saben y les consta que la causante no tuvo otros padres legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sino únicamente a los nombrados en la Solicitud”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA FERNANDA LAVADO OSTOS suficientemente identificada, los ciudadanos: HILVIA MARGARITA OSTOS DE LAVADO y RAFAEL ROMAN LAVADO MENDEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Hilvia Margarita Ostos de Lavado y Rafael Román Lavado Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.138.221 y 4.669.580 respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA FERNANDA LAVADO OSTOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:00 p.m., del día Seis (6) del mes de Agosto de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP. N°. 2.009- 294.-
EJSMpmsd/mder.-