REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 212
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LOS DECUJUS: HECTOR
PORRELLO DORANTE e HILDA
MARGARITA TORRES DE PORRELLO.-
SOLICITANTE: ASDRUBAL RAMON PORRELLO TORRES,
asistido por el Abogado OCTAVIO J. BERMUDEZ
DIAZ
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE JULIO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ASDRUBAL RAMON PORRELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.598.433, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado OCTAVIO J. BERMUDEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.199, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos NELLYS MARGARITA, HECTOR IGNACIO, EDGAR DE JESUS, ANA ISABEL, HILDA LUISA, MERIS FELICIA, ARGEL JOSE, JUAN ABEDNEGO, MILITHZA ROSARIO, EFRAIN RADAME, VIRGINIA YAJAIRA y, JACINTO MARCIAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 3.342.027, 2.231.890, 2.234.696, 4.671.054, 3.769.051, 4.140.623, 5.361.954, 4.998.432, 5.361.948, 8.192.733, 8.193.885 y 9.592.936 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus: HECTOR PORRELLO DORANTE e HILDA MARGARITA TORRES DE PORRELLO, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 888.212 y 2.226.242, fallecidos Ab-Intestato, el primero: a la edad de 84 años, el día 09 de Marzo de 2004, a las 8:30 a.m., en el Policlínico “José María Vargas”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y la segunda: a la edad de 83 años, del día 12 de Agosto de 2.006.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos DAVID ALFIDIA PEREZ, HECTOR ANTONIO GARCÍA, NELIDA CRISALIDA APONTE y, CARMEN JUSTINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.154.464, 2.065.769, 3.769.437 y 4.668.397 respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocieron en vida a los ciudadanos HECTOR PORRELLO DORANTE e HILDA MARGARITA TORRES DE PORRELLO, suficientemente de vista, trato y comunicación por mucho tiempo”; “Que los Decujus Héctor Porrello Dorante e Hilda Margarita Torres de Porrello, eran padres del solicitante y de sus hermanos nombrados en la Solicitud”; “Que si saben y les consta que los Decujus tenían su residencia en el Sector El Milagro, Carretera Biruaca- Achaguas, Municipio Biruaca del Estado Apure”; Que sí saben y les consta que los causantes HECTOR PORRELLO DORANTE e HILDA MARGARITA TORRES DE DORANTE, no tenían ningún otro descendiente, sino los nombrados en la Solicitud”; Que si saben y les consta que el solicitante y sus nombrados hermanos, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus HECTOR PORRELLO DORANTE e HILDA MARGARITA TORRES DE DORANTE”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Defunción N°s. 214 y, 14 cursantes a los folios 3 y 5 del expediente y las Actas de Nacimiento, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los Decujus HECTOR PORRELLO DORANTE e HILDA MARGARITA TORRES DE DORANTE suficientemente identificados, los ciudadanos: Nellys Margarita Porrello Torres, Héctor Ignacio Porrello Torres, Edgar de Jesús Porrello Torres, Ana Isabel Porrello Torres, Hilda Luisa Porrello Torres, Meris Felicia Porrello Torres, Argel José Porrello Torres, Juan Abednego Porrello Torres, Milithza Rosario Porrello Torres, Efraín Radame Porrello Torres, Virginia Yajaira Porrello Torres y, Jacinto Marcial Porrello Torres, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Nellys Margarita Porrello Torres, Héctor Ignacio Porrello Torres, Edgar de Jesús Porrello Torres, Ana Isabel Porrello Torres, Hilda Luisa Porrello Torres, Meris Felicia Porrello Torres, Argel José Porrello Torres, Juan Abednego Porrello Torres, Milithza Rosario Porrello Torres, Efraín Radame Porrello Torres, Virginia Yajaira Porrello Torres y, Jacinto Marcial Porrello Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 3.342.027, 2.231.890, 2.234.696, 4.671.054, 3.769.051, 4.140.623, 5.361.954, 4.998.432, 5.361.948, 8.192.733, 8.193.885 y 9.592.936, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los Decujus Héctor Porrello Dorante e Hilda Margarita Torres de Dorante, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Siete (07) del mes de Agosto de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.009- 212.-
EJSMpmsd/mder.-
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