REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-103
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AMPUEDA GALINDO CARLA WILMARY
ABOGADO ASISTENTE: CESAR MALDONADO JULIO CLEMENTE.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMPUEDA GALINDO CARLA WILMARY, titular de la cédula de Identidad Nº 17.849.681, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR MALDONADO JULIO CLEMENTE inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.235, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: AMPUEDA GALINDO CARLA WILMARY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.849.681, domiciliada en San Fernando Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa apta para habitación familiar, de construcción mampostería, de Doce (12) metros de frente por Catorce (14) metros de fondo, la cual consta de Dos (02) habitaciones, piso de cemento, Dos (02) corredores techados de Diez (10) metros cada uno, Dos (02) baños, cocina anexa de cinco por siete (5x7) metros, Un (01) pozo profundo de aguas blancas de cuarenta y dos (42) metros de profundidad; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que le fue adjudicado según Constancia de tramitación de Otorgamiento de Carta Agraria expedida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure de fecha 12-09-2.007; el mismo se encuentra ubicado en la Parroquia Guachara, Sector El Progreso, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DOSCIENTAS HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (200 Has, 5.914. M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo El Espejo; SUR: Río Quitaparo; ESTE: Fundo La Catira; y OESTE: Fundo El Rincón. Siendo el valor de las Bienhechurias de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: AMPUEDA GALINDO CARLA WILMARY. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-103.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR


En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ZDV/TSU. CMLM.-