REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2.009).-
199º Y 150º
Vista, en cuenta y analizada la anterior solicitud de Divorcio 185 - A, constante de Un (01) folio útil, con recaudos anexos de Tres (03) folios útiles, presentada por los ciudadanos: RAFAEL MANUEL FLORES y ANA YSABEL FAMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 8.158.651. y 8.194.180, de este domicilio respectivamente, asistida por la abogada en Ejercicio: Petra R. Rodríguez R., Inpreabogado Nº 96.962, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y encontrándose fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185 –A del Código Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada bajo el Nº 09-758, fórmese expediente y sígasele el curso de ley. De conformidad con lo establecido en el 3er y 4to Aparte del Artículo 185-A, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 196 ejusdem y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a partir de que conste en autos su citación, en horas de Despacho de 8:30 a.m., a 3: 30 p.m., más UN (01) DIA que se le concede como término de Distancia, todo de conformidad con el Artículo 192 y 205 del Código Adjetivo Civil; a objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud presentada. Líbrese Boleta de Citación al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure y anéxele copia certificada de la referida solicitud, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar Exhorto y remitir con oficio. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado conforme al auto que antecede.
La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
Exp. Nº 09-758
Dr. WJPC/ns.-
11-08-09.-
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