REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (2009)
Por recibido y visto el expediente que antecede signado con el Nº 18.846 , constante de Siete (07) folios útiles, remitido a este Tribunal por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 1.718, de fecha 07 de Agosto 2009, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo de juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana: CORTEZ CARMEN DELIA, a favor de (Se omite el nombre de la Adolescente de conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A) en contra del ciudadano: LINARES DANIEL ANIBAL, SE ADMITE cuanto a lugar a derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 09-759 y curso de Ley. Notifíquele al Representante del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 172, ejusdem, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado apure, a quien se acuerda librar ROGATORIA. Notifíquese a las partes para imponerlos de la presente causa. Líbrese Rogatoria y Boletas. Ofíciese lo conducente.
El Juez,
Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS.
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Zenaida de Villamizar .
Secretaria,
Exp. Nº 09-759. (Obligación de Manutención)
13-08-2009.
Dr. WJPC/TSU. CMLM.-