REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 09-107
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ABANO ANGEL ROSENDO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ABANO ANGEL ROSENDO, titular de la cédula de Identidad Nº 5.360.909, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ABANO ANGEL ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.909, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) Casa de, de Construcción Mampostería, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina empotrada, Una (01) Sala recibo, Un (01) Comedor Un (01) Lavandero, Un (01) Baño externo con todo sus Accesorios, Un (01) Porche, Un (01) Garaje, cercada totalmente con Alambre Alfajor; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando documento debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario bajo: el Nº 47 folios 29 al 221 Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer Trimestre, del año 2.008, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector Santa Bárbara del Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de VEINTIDOS METROS DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (22x 35,50), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Carlos Ávila; SUR: Casa de Johnny Suárez; ESTE: Casa de Erisol Orta; y OESTE: Calle Rafael Galindo. Siendo el valor de las Bienhechurias de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ABANO ANGEL ROSENDO. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-107-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ZDV/TSU. CMLM.-
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