REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. ( 2009)
Por recibido y visto el expediente que antecede signado con el Nº 970-08, constante CUARENTA Y DOS (42) folios útiles, remitido a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Biruaca Estado Apure, mediante oficio Nº 266, DE FECHA 15 DE Julio 2009, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo de juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YURIS NORBELLA VILERA PEROZA, A FAVOR DE LOS NIÑOS (Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artìculo 65 de la L.O.P.N.N.A) en contra del ciudadano: ADAN ARCADIO LOVERA CABANERIO, SE ADMITE cuanto a lugar a derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 511 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente. Se le dà entrada en el libro respectivo bajo el Nº 09-737, y curso de Ley. Notifíquele al Representante del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el Artìculo 172, ejusdem, comisionándose para ello al Tribunal de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del Estado apure, a quien se acuerda librar ROGATORIA. Notifíquese a las partes para imponerlos de la presente causa. Líbrese Rogatoria y Boletas. Ofíciese lo conducente.
El Juez,
Dr. Wilmer Pérez Celis. La Secretaria,
Zenaida de Villamizar.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Zenaida de V.
Secretaria,
Exp. Nº 09-737. (oblig. de manut)
03-08-2009.
Lva.
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