REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 09-101

MATERIA. TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE: MIRIAN MARIBEL RAMIREZ

ABOGADO ASISTENTE: RICARD REGANT BRAVO RIETA.


Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana: MIRIAN MARIBEL RAMIREZ, titular de la cèdula de Identidad Nº 14.743.020, así como las declaraciones sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MIRIAN MARIBEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.743.020, de este mismo domicilio, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por unas bienhechurias que se describen a continuación: Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventanas de hierro, compuesta por Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala Comedor, Un (01) recibo, Un (01) porche, Una (01) cocina, un (01) jardín de matas, Un (01) baño público; dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, con una extensión de TREINTA METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO (30X15) las cuales posee en calidad de Constancia de Arrendamiento debidamente otorgado por la Secretaria de la Sindicatura del Municipio Autónomo Achaguas, Estado Apure, ubicada en la zona Urbana específicamente en el Sector Barrio Lindo de la ciudad de Achaguas, Estado Apure, teniendo por linderos los siguientes: NORTE: Casa de Guillermo Gutiérrez; SUR: Cerca de Rosa Hernández; ESTE: Casa de la señora Rosa Hernández; OESTE: Casa de Guillermo Gutiérrez, y el valor total de las bienhechurias en referencia, incluyendo el costo de los materiales y la mano de obra utilizada es la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000 Bs) las cuales han sido cancelados por su persona con dinero de su patrimonio particular. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-101.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 09-101 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM-
04-08-09.-
En esta misma fecha siendo las 3:00.p.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR