REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNCIIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: Nº 09-708
DEFINTIVA
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLORZANO RIVAS NERGIO JOEL
FERNANDEZ JOSE GREGORIO


Mediante Solicitud de fecha 09-06-09, presentada por el ciudadano SOLORZANO RIVAS NERGIO JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.870.261, domiciliado en el Vecindario Morrocoy del Municipio Achaguas Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDEZ JOSE GREGORIO, Inpreabogado Nº 65.646, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que nació en el vecindario denominado “Payara” Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre de 1.964 y recibiendo por nombre: NERGIO JOEL SOLORZANO RIVAS; Que al ser presentado por su padre se incurrió en un error al indicar como apellido. “SOLORZANO RIVAS”; en vez de haberle colocado SOLORZANO COLMENARES, que es el apellido de su legitima madre tal como se evidencia de la partida de nacimiento, anexando los datos dactiloscopicos de su madre ciudadana: CARMEN ERNESTINA COLMENARES, que anexa al presente escrito marcado con la letra “B”, y fotocopias de la cedula de Identidad de su legitima madre que anexa con la letra “C”; Que demanda de conformidad con el Artíclo 769 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 501 del Código Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento N| 182 de fecha 11-08-66, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del municipio Achaguas del Estado Apure, para que el apellido que aparezca en ella sea NERGIO JOEL SOLORZANO COLMENARES. (f. 01 al 06).

En fecha 12-06-09, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tengan interés en el presente juicio y la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (f. 07 al 11).

En fecha 17-06-09, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (f. 12).

En fecha 22-06-09, el Solicitante NERGIO JOEL SOLORZANO RIVAS, mediante diligencia consigna el Cartel de Emplazamiento publico en la prensa, el cual fue agregado al expediente mediante auto de este Tribunal. (f. 13 al 17).

En fecha 10-07-09, mediante auto se ordena computo por secretaria a fin de determinar si esta vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha (f. 19 y 20).

En fecha 23-07-09, se recibe resultas del Exhorto y es agregado mediante auto al expediente. (f.21 al 27).

En fecha 28-07-09, mediante auto se ordena computo por secretaria a fin de determinar si esta vencido el lapso de pruebas en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha. (f. 28 y 29).

En fecha 29-07-09, mediante diligencia la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, solicita al Tribunal inste a la parte solicitante a subsanar omisiones y que una vez que conste en autos lo solicitado no tiene nada que objetar al respecto; lo cual fue acordado mediante auto de esta misma fecha, fijándose el primer día de despacho siguiente a la subsanación de las omisiones para dictar sentencia. (f. 30 al 34).

En fecha 30-07-09, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al solicitante NERGIO JOEL SOLORZANO RIVAS y Boleta de Citación practicada a la ciudadana CARMEN ERNESTINA COLMENARES. (F. 35 Y 36).

En fecha 03-08-09, mediante diligencia el solicitante NERGIO JOEL SOLORZANO RIVAS, asistido de Abogado, consigna los recaudos solicitados por la Representación Fiscal. (f. 37 al 40).

En fecha 06-08-09, compareció la ciudadana CARMEN ERNESTINA COLMENARES y rindió declaración en relación a la presente solicitud. (f. 41).


En fecha 23-07-09, se recibe resultas del Exhorto y es agregado mediante auto al expediente. (f.21 al 27).

MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez realizado el ìter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme al Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Articulo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Articulo 509, del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y a valorar el legajo probatico producidos en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Sentencia que indica el Articulo 772 ibidem.

La presente acción se fundamenta en lo dispuesto en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida
de los registros del estado civil, o el establecimiento
de algún cambio permitido por la ley, deberá
presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera
Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen
de los libros respectivos según el Código Civil,
expresando en ella cual es la partida cuya rectificación
pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro
elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentara copia certificada de la
partida indicando claramente la rectificación solicitada
y el fundamento de esta. En segundo caso, además
de la presentación de la partida, el solicitante indicara
el cambio del elemento que pretende. En ambos
casos, se indicara en la solicitud las personas
contra quienes puedan obrar la rectificación o el
cambio, que tengan interés en ello, y su domicilio
y residencia”.

Para demostrar lo alegado y esgrimido en su escrito libelar, el actor promueve lo cual, está en la obligación de hacer como carga probatoria según lo dispone el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, Acta de Nacimiento cursante al folio 02 y constancia del Registro Principal cursante el folio 06 en donde se evidencia la irregularidad que él afirma se produjo en sus apellidos, instrumentos que valora este Tribunal conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Así mismo promueve datos filiatorios expedidos por la Onidex conjuntamente con la copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN ERNESTINA COLMENARES, lo cual valora este Tribunal en cuanto a la veracidad del apellido de la mencionada ciudadana lo que concordado y adminiculado además con su declaración constante al folio Nº 41 se evidencia que es la madre legitima del solicitante ciudadano: SOLORZANO RIVAS NERGIO JOEL; y que efectivamente su segundo apellido es COLMENARES y no RIVAS, deposición que se apremia conforme el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por petición de la Representación Fiscal el solicitante consigna sus datos filiatorios expedidos por la Onidex; copia de la Cedula de Identidad y Acta Defunción de su padre, que vienen a certificar y confirmar lo que constaba en su expediente a través de documentos y de sus alegatos; instrumentos éstos que aprecia este Juzgador en todo su valor probático, conforme a los Articulo 1.360 del Código Civil y el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia que se produjo indebidamente un error material en los apellidos del solicitante lo cual en vez de ser NERGIO JOEL SOLORZANO RIVAS, lo correcto es NERGIO JOEL SOLORZANO COLMENARES, por lo tanto indefectiblemente para esta Instancia Judicial resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, actuando además como servicio Público en procura de la consecución de la Justicia conforme a los Artículos 26, 141 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a declarar con Lugar esta causa por estar así lleno los extremos del Articulo 254 del Código de Procedimiento civil y así debe establecerse en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo; por cuanto es preceptivo por el articulo 243 de la misma Norma Adjetiva Civil, que la Sentencia cumpla con los requisitos allí señalados, y así se decide.

En fuerza de lo expuesto procedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el Ciudadano: NERGIO JOEL SOLOEZANO RIVAS.

SEGUNDO: En consecuencia del dispositivo anterior se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº (182) asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, durante el año 1.966 en el sentido de que coloquen en forma correcta NERGIO JOEL SOLORZANO COLMENARES, y no como erróneamente esta allí señalado.

TERCERO: una vez firme la presente decisión se acuerda Expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al Registro Civil del Municipio Achaguas y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines previstos en los Artículos 502 y 506 del Código Civil en sintonía con el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: La presente acciòn es jercida por el ciudadano: NERGIO JOEL SOLORZANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.870.261, asistido por el Abogado: FERNANDEZ JOSE GREGORIO, Inpreabogado Nº 126.585.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia.-

Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. Nº 09-708 (RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO)
Dr. WJPC/TSU. CMLM.-
06-08-09.-