REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA L DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°
Presentada por su firmante, admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley.-Vista la solicitud efectuada por el ciudadano JOSE GILBERTO NIEVES MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.501.762; en su condición de Presidente y Representante Legal de la "FUNDACION IGLESIA EVANGELICA EMANUEL", RIF J-29488224-4 quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor de la FUNDACION IGLESIA EVANGELICA EMANUEL; de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie total de aproximadamente Nueve Hectáreas con Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados (9Has con 279 mts2), compuestas por unas instalaciones diseñadas especialmente para que cumplan las funciones de lugar de retiro y campamento; descritas de la siguiente manera: Un (01) galpón construido con medias paredes de bloque, estructura metálica, piso de cemento y techo de zinc con mosquiteros de tela metálica, el cual funge como dormitorio para varones; un (01) galpón construido con medias paredes de bloque, estructura metálica, piso de cemento y techo de zinc con mosquiteros de tela metálica y baño incorporado, el cual funge como dormitorio para hembras; dos (02) salas de baños colectivos, construidas con paredes de bloque, estructura de madera, techo de zinc y piso de cemento; uno para hembras y otro para varones, cada uno de los cuales con veinte duchas y veinte equipos sanitarios; una (01) sala construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc estructuras metálicas, diseñado especialmente para dispensario de primeros auxilios; una 01) sala de cocina, construida con paredes de bloque, techo de zinc, estructuras metálicas, piso de cemento; un (01) sala adicional de cocina con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, estructuras metálicas; con una estufa construida en ladrillos y metal adherida al piso; tres (03) salas de comedor construidas con paredes de bloque, techo de zinc, estructuras metálicas, piso de cemento, con mesones construidos en concreto, adheridos al piso; una (01) sala corredor, un (01) baño privado, una (01) habitación privada; todo lo cual construido con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con estructuras de metal; una (01) sala construida con paredes de bloque, enrejado, techo de zinc, piso de cemento, que funge como cantina, un (01) galpón de techo de zinc, piso de cemento, estructura de madera, y pretil Perimetral de bloque, que funge como templo. Todos los ambientes y baños tienen además puertas de metal. Igualmente, componen estas bienhechurias, dos (02) piscinas; una para uso de niños y otra para adultos; pozo profundo de agua con red de distribución por gravedad, instalaciones eléctricas, con postes de alumbrado alrededor de las instalaciones; pozo séptico de evacuación de aguas servidas, arborización y cerca Perimetral de alambre y estantillos de madera aserrada, con dos (02) portones principales. Cuyos terrenos se encuentran ubicados en el Asentamiento Campesino Cunaviche, Sector San Mauricio, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Fundo Bella Vista; Sur: Parque Nacional Santos Luzardo; Este: Fundo Bella Vista y Oeste: Fundo Bella Vista; las cuales tienen una inversión de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).- Bienhechurias estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la FUNDACION IGLESIA EVANGELICA EMANUEL. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-19.-
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA Temp,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2009-19