REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA L DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°

Presentada por su firmante, admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley.-Vista la solicitud efectuada por la ciudadana ZAIDA MATIZ DE CARBALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.157.492 y domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando Estado Apure, aquí de transito, asistida del Abogado en ejercicio JOSE RICARDO CARBALLO MATIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.201.851, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126.588 y domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando Estado Apure, aquí de transito, quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor de la ciudadana ZAIDA MATIZ DE CARBALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.157.492 y domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando Estado Apure, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie total de aproximadamente SIETE MIL HECTÁREAS (7.000 Has), divido en 8 potreros grandes, ubicado en Jurisdicción del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado así: NORTE: Las Corobas; SUR: Rió Cinaruco; ESTE: Hato El Trueno; y OESTE: Hato Fremedal de GUILLERMO PÉREZ MACHADO; cuyas bienhechurías consisten en una casa propia para habitación familiar de mampostería, piso de cemento, techo de acerolit, constante de 4 habitaciones con aire acondicionado, 3 baños, una cocina, un comedor, un salón principal, un porche, ventanas panorámicas, con un área de aproximadamente 180 metros cuadrados de construcción, una casa para trabajadores de mampostería, piso de cemento, techo de acerolit, constante de 3 habitaciones, un baño, un recibo comedor, con un área de 80 metros cuadrados de construcción, 2 cocinas de mampostería, piso de cemento, techo de acerolic, 32 metros cuadrados de construcción, una churuata de 56 metros cuadrados de construcción, techo de acerolic, piso de cemento, cercada con bloque y tela metálica, dos baños externos, de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, una casa para plantas eléctricas, piso de cemento, techo de acerolit, un galpón de mampostería, piso de cemento, techo de acerolit, una casa en una fundación Tremedal de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, una cocina en la fundación Tremedal, una casa fundación La Soledad, de mampostería, piso de cemento, techo de acerolit, 50 hectáreas sembradas de pasto artificial de la especia humidicola, estrella y taner, 11 molinos de viento, trece tanquillas, trece pozos de agua, la superficie total del fundo se encuentra cercada con cercas perimetrales y divisionales hechas con estantillos y botalones de madera de congrio con cuatro pelos de alambre y rejas de hierro, la cerca tiene una longitud superior a los CIEN KILOMETROS (100Km), árboles frutales, 4 plantas eléctricas, un corral con una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS con cuatro divisiones, coso, manga techada con acerolit, casa de trabajo techada con acerolit, piso de cemento y paredes de bloque, construido con botalones de congrio; las cuales tienen una inversión de la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZAIDA MATIZ DE CARBALLO. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-21.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ



LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA




S-2009-21