REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana TEOLINDA CARIDAD DIAZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.081 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ENID EVELYN MEDINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.404; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor de la ciudadana TEOLINDA CARIDAD DIAZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.081, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 m2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Calle en Proyecto, en 15,00 mts; Sur: Con terreno de María Alvarado, en 15,00 mts; Este: Con calle en proyecto, en 25,00 mts; y Oeste: Con vivienda de Betys Noemi Leal, en 25,00 mts, según se evidencia de documento de venta original suscrito entre el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y la solicitante, de fecha 10-09-2004, anotado en los Libros de Ventas llevados por dicho municipio bajo el Nº 30, Folios del 130 al 132 del año 2004, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quedando anotado bajo el Nº 03, folios del 10 al 13, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del Año Dos Mil Nueve; el conjunto de bienhechurías consta de una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, constituidas por dos habitaciones con sus respectivas puertas de hierro, una cocina, una sala recibo, una sala-comedor, un porche, una sala de baño, techo de platabanda y sen-sen, piso de cemento pulido, ventanas de macuto con marcos de hierro, puertas de hierro, un garaje techado con sen-sen, todo con sus servicios e instalaciones, todo lo cual se encuentra totalmente cercado con bloques frisados, mezclillados y pintados; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TEOLINDA CARIDAD DIAZ CAMEJO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-20.-
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA Temp,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2009-20
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