REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 07 de Agosto de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano PEDRO PABLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.768.214, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado HOMER DAYLI MICHELANGELIS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.248; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor del ciudadano PEDRO PABLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.768.214, de éste domicilio, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en el sector “El Casareño”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (690,78 mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con calle en proyecto, en 33,15 Mts; Sur: Con vereda, en 32,43 Mts; Este: Con Carretera Nacional, en 19,04 mts; y Oeste: Con Narcisa Bolívar, en 23,10 Mts; según se evidencia del Contrato de Arrendamiento Nº 106 otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 31-07-1999; el conjunto de bienhechurías consta de las siguientes características: Un local comercial de tres (3) pisos. PLANTA BAJA: Piso pulido, puertas de santa María, una escalera, garaje y baño interno. PRIMER PISO: Piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, cocina, sala- comedor, techo de plata banda y dos (02) baños internos, puertas y ventanas de hierros. Un galpón de doce metros de fondo (12,00 Mts) por veinte metros de ancho (20,00 Mts), techo de acerolit con cabriadas, cerca de mampostería (obra limpia) y lavandero.- SEGUNDO PISO: Piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, cocina, sala comedor, techo de acerolit y dos (02) baños internos, puertas y ventanas de hierros, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- Bienhechurias éstas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO PABLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.768.214, de éste domicilio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-18.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA


S-2009-18