REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y
MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 11 de Agosto de 2009.
199º y 150º

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor del ciudadano: JOSÉ NICOLAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.659.871 y de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurias están conformadas por: Una (01) Casa De Habitación constante de: Tres (03) habitaciones, Cocina Empotrada, Comedor-sala, Un (01) Garaje, Un (01) Lavandero, Techo de Acerolit y Porche con Cerámica; Las bienhechurias antes mencionadas se encuentran sobre un terreno de su propiedad, consta según documento de Compra-Venta Registrada en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos en Elorza Estado Apure, en fecha seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005); las referidas Bienhechurias están ubicadas en el Sector Colinas Del Puente, en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure; cuyos linderos y medidas son; NORTE: Calle s/n, mide 13 metros; SUR: terreno Ciego, mide 32 metros; ESTE: Casa de Neudy Domínguez, mide 19 metros; OESTE: Calle s/n, mide 19 metros; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 Bs F), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JOSÉ NICOLAS MORENO; se ordena devolver original de estas resultas al solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 830-09.-
El Juez Provisorio.,(FDO)

Abg. Hernán Baena Serrano.
La Secretaria Tit.,(FDO)

Abg. Ana María Garcías.

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Tit.,(FDO)

Abg. Ana María Garcías.







HBS/ amg.-
SOL. 830-09.