REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (Identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida).
PARTE DEMANDADA: (Identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 453-2009.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure entre los ciudadanos (Identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida) y (Identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida), a favor de la niña (Identidad omitida) de siete (07) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar a más tardar para el día 22/08/2009, los uniformes y útiles escolares que requiere su hija (Identidad omitida) para el inicio del nuevo año escolar, lo cual comprende: “Tres (03) chemis y camisa blanca talla 10, tres (03) faldas azul escolar talla 10, un (01) par de zapatos colegiales color negros talla 33, dos (02) monos color azul oscuro talla 10, dos (02) franelas blancas marca ovejita talla 10, un (01) par de zapatos deportivos color blanco talla 33, cinco (05) pares de medias blancas colegiales, dos (02) libretas de una línea, una (01) libreta cuadriculada, una (01) libreta doble línea, un (01) libro de lectura Girasol de tercer Grado, Un (01) diccionario, un (01) Block de papel lustrillo, una (01) carpeta con liga, media (1/2) resma de hojas blancas tamaño carta, un (01) juego geométrico, una (01) caja de colores, cinco (05) foami (colores varios), una (01) pega de barra, un (01) silicón liquido, una (01) tijera punta roma, una (01) goma de borrar, un (01) sacapuntas con deposito, un (01) estuche de marcadores punta fina (escarchados)”.
Por su parte, la ciudadana (Identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad omitida) y (Identidad omitida) plenamente identificados, a favor de su hija (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar a mas tardar para el día 22/08/2009, los uniformes y útiles escolares que requiere su hija (Identidad omitida) para el inicio del nuevo año escolar, lo cual comprende: “Tres (03) chemis y camisa blanca talla 10, tres (03) faldas azul escolar talla 10, un (01) par de zapatos colegiales color negros talla 33, dos (02) monos color azul oscuro talla 10, dos (02) franelas blancas marca ovejita talla 10, un (01) par de zapatos deportivos color blanco talla 33, cinco (05) pares de medias blancas colegiales, dos (02) libretas de una línea, una (01) libreta cuadriculada, una (01) libreta doble línea, un (01) libro de lectura Girasol de tercer Grado, Un (01) diccionario, un (01) Block de papel lustrillo, una (01) carpeta con liga, media (1/2) resma de hojas blancas tamaño carta, un (01) juego geométrico, una (01) caja de colores, cinco (05) foami (colores varios), una (01) pega de barra, un (01) silicón liquido, una (01) tijera punta roma, una (01) goma de borrar, un (01) sacapuntas con deposito, un (01) estuche de marcadores punta fina (escarchados)”. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Tit.,(fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 453-09
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Tit.,(fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
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