REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y
MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 12 de Agosto de 2009.
199º y 150º

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor de la ciudadana: LUCRECIA CLEMENTINA AVILA DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.476.578 y de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurias están conformadas por: Una (01) Casa De Habitación, con las siguientes características; Paredes de bloques, frisada y pintada, techo de acerolit, ventanas de vidrio, piso de cemento pulido; constante de Cinco (05) habitaciones, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Porche, Dos (02) baños, una (01) cocina, y un (01) lavandero; Las bienhechurias antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rómulo gallegos del Estado Apure, en Fecha 21/05/1998, quedando anotado bajo el Nº 43, folios 106 al 107, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, del año 1998; las referidas Bienhechurias están ubicadas en el Barrio “ LAS VEGUITAS”, Avenida Eneas Perdomo en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de un área de terreno de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, CON CINCO CENTIMETROS (712,5 Mts 2); cuyos linderos y medidas son; NORTE: Calle Río Arauca, mide 18 metros; SUR: Avenida Eneas Perdomo, mide 19 metros; ESTE: Solar y casa de Otilio Manuel Castillo, mide 38 metros; OESTE: Calle, mide 39 metros; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs F), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LUCRECIA CLEMENTINA AVILA DE URIBE; se ordena devolver original de estas resultas al solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 831-09.-
El Juez Provisorio.,(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano.
La Secretaria Tit.,(Fdo)

Abg. Ana María Garcías.

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Tit.,(Fdo)

Abg. Ana María Garcías.







HBS/ amg.-
SOL. 831-09.