REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y
MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 12 de Agosto de 2009.
199º y 150º

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor de la ciudadana: MARCOS JESUS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.474.581 y de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurias están conformadas por: Una (01) Habitación, con las siguientes características: Cerca de los terrenos con paredes de Bloque, unas fundaciones de concreto, una (01) Perforación de veinte metros (20 mts), un (01) portón de hierro, dos (02) posos séptico, Una (01) Habitación con paredes de bloque, frisada y pintada, piso de concreto pulido, techo de Zing, un (01) baño y un (01) lavandero; Las bienhechurias antes mencionadas se encuentran sobre dos (02) parcelas de terreno de su propiedad; según consta en Documentos Debidamente protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 09/072009, quedando anotados bajo Los Nº 23 y 24, folios 80-81 y 82-83, respectivamente, Protocolo Primero, Tomo I del Tercer Trimestre del año 2009; las referidas Bienhechurias están ubicadas en el Barrio “GARRAFON” , de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure; El Primero (01) de los terrenos: constante de un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (282.48 MTS 2); cuyos linderos y medidas son; NORTE: Terreno y Casa de Héctor Gómez, mide 26,40 metros; SUR: Calle sin Nombre, mide 26,40 metros; ESTE: canal por el medio con calle Jorge Guerrero, mide 10,70 metros; OESTE: Bienhechurias de José Antonio Corado, mide 10,70 metros; El Segundo de los terrenos: constante de un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (286.74 MTS 2); cuyos linderos y medidas son; NORTE: Terreno y Casa de Keni Carvajal, mide 15,10 metros; SUR: Terreno y casa de Marcos Parra, mide 17,30 metros; ESTE: Terreno y casa de Carlos García, mide 17,00 metros; OESTE: terreno y casa de Coromoto García, mide 18,50 metros; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs F), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: MARCOS JESÚS PARRA; se ordena devolver original de estas resultas al solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 833-09.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Hernán Baena Serrano.
La Secretaria Tit.,

Abg. Ana María Garcías.

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Tit.,

Abg. Ana María Garcías.







HBS/ amg.-
SOL. 833-09.