REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y
MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 05 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor del ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.261.542 y de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurias están conformadas por: Una (01) Casa De Habitación, con paredes de Bloque, techo de platabanda, piso de cemento y Cerámica; constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, y Un (01) Recibo-Comedor; Las bienhechurias antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos; consta en Contrato de Arrendamiento de fecha 20 de Julio del 2009, anotado en el libro Nº 01 de los libros llevados este mismo año, por la Sindicatura Municipal de Elorza, Estado Apure; las referidas Bienhechurias están ubicadas en el Sector Mereyal, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de un área de terreno de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (676,87 Mts2); cuyos linderos y medidas son; NORTE: Terreno y Casa de Rosa Martínez, mide 20,30 metros; SUR: Calle sin Nombre, mide 17,20 metros; ESTE: Terreno y casa de Mirian Rodríguez, mide 36,90 metros; OESTE: Casa de María Espinoza, mide 35,30 metros; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs F), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS BUSTILLO; se ordena devolver original de estas resultas al solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 827-09.-
El Juez Provisorio.,(FDO)
Abg. Hernán Baena Serrano.
La Secretaria Tit.,(FDO)
Abg. Ana María Garcías.
Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria Tit.,(FDO)
Abg. Ana María Garcías.
HBS/ amg.-
SOL. 827-09.
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