REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2009
198º y 150º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-12-107-09

IMPUTADO: WUILIANS GONZALEZ

VICTIMA:KATIUSKA MAYELIN TREJO , GUIZA GONZALEZ, NELSON GONZALEZ, ELUIS GONZALEZ FREITES, ROZANA RANGEL, TERESA FREITE, WUILIANS GONZALEZ

DELITO: LESIONES PERSOANLES

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, mediante la cual solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa signada N° 2C-12.107-09, segun nomenclatura de este Tribunal y N° 04-05-0368-08, nomenclatura de la Fiscalía de origen; donde aparece como imputado: WUILIANS GONZALEZ de quien se desconocen mas datos de identificacion ; todo ello de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que refirió no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento División De Investigaciones Penales Del Estado Apure. (F: 14).
En fecha: 03-08-2009 el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr., NELSON ANTONIO REQUENA, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal. (F: 35 al 42).

Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:

PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 17-06-2008 en virtud de acta policial de fecha 15-08-2008 mediante la cual se deja constancia de una llamada telefónica para trasladarlos a la carretera nacional Mantecal el Samàn sector hato mata de totumo a investigar un accidente de transito, al llegar pudimos constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (árbol) y vuelco con lesionado de inmediato se tomaron las previsiones pertinentes para evitar otro accidente de transito y donde se encontraba el conductor y dos acompañantes …. Es todo

SEGUNDO: Que tambien, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador puro verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra del ciudadano:WUILIANS GONZALEZ si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido: UN (01) año con dos (02) meses, desde la presunta comisión del hecho investigado y hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación: Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.107-09, seguida en contra del ciudadano: WUILIANS GONZALEZ titular de la cedula de identidad personal nª 17.396.530, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos: KATIUSKA MAYELIN TREJO, GUIZA GONZALEZ, NELSON GONZALEZ, ELUIS GONZALEZ FREITES, ROZANA RANGEL, TERESA FREITE, WUILIANS GONZALEZ
titular de la Cedula de Identidad Nº 20.232.994; conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY