REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de AGOSTO de 2009.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-12.120-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. CARLOS IZARRA. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADO: DR. JOSE CALAZAN RANGEL Y DR. AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA.
IMPUTADOS: RODRIGUEZ SEIJAS ALIRIO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.725.289, Nacido el 09-12-1986, de 22 años de edad, y residenciado en el Vecindario Atamaica Arriba, Casa S/Nº de color rosada, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, en el Estado Apure. CUELLAR PINO JAIRO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.271.059, nacido en fecha 01-07-1979, de 30 años de edad, y residenciado en el Vecindario Atamaica Arriba, Casa S/Nº de color rosada, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, en el Estado Apure. RODRIGUEZ JUAN RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.756.559, nacido en fecha 29-10-1971, de 37 años de edad y residenciado en el Vecindario Atamaica Arriba, Casa S/Nº de color rosada, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, en el Estado Apure.
En el día de hoy, DOCE (12) de AGOSTO de 2.009, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: RODRIGUEZ SEIJAS ALIRIO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.725.289, CUELLAR PINO JAIRO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.271.059, RODRIGUEZ JUAN RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.756.559, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor publico, verificándose en las actas que conforman el expediente que se encuentra agregada solicitud y acta de juramentación de los abogados DR. JOSE CALAZAN RANGEL Y DR. AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA. “Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos: RODRIGUEZ SEIJAS ALIRIO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.725.289, CUELLAR PINO JAIRO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.271.059, RODRIGUEZ JUAN RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.756.559, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 215, del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 215, del Código Penal Venezolano Vigente ,se pregunto al imputado si deseaban declarar quienes manifestaron de forma individual NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor DR. JOSE CALAZAN RANGEL, quien expuso: “Esta defensa oída la exposición fiscal y la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no presenta objeción alguna a la misma, asi mismo solicito a este Tribunal que de acordarse con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva referente a presentaciones periódicas, solicito sean acordadas para que se presenten por ante la prefectura de San Juan de Payara estado Apure, en virtud que mis defendidos viven en el vecindario Atamaica Arriba de la Población de San Juan de Payara. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. CARLOS IZARRA, a la cual se adhirió la defensa privada, DR. JOSE CALAZAN RANGEL Y DR. AGUSTIN JIMENEZ, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACION PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA PREFECTURA DE LA POBLACION DE SAN JUAN DE PAYARA, MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 215, del Código Penal Venezolano Vigente
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los ciudadanos RODRIGUEZ SEIJAS ALIRIO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.725.289, CUELLAR PINO JAIRO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.271.059, RODRIGUEZ JUAN RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.756.559, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ANTE LA PREFECTURA DE LA POBLACION DE SAN JUAN DE PAYARA, MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.
CUARTO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Librese oficio a la Prefectura de la Población de San Juan de Payara a los fines que aperturen en ese despacho la ficha de presentación de los imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY