REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de agosto de 2009.-
Recibida y vista la solicitud formulada por la ciudadana: WILLIAMS RAFAEL APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.617.754, de este domicilio. Cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVEETTE; COLOR: ROJO; AÑO: 1.983; SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV214173; SERIAL DEL MOTOR;JDB214173 PLACA: FBZ-342; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; este Tribunal, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refiere el ciudadano solicitante ser apoderado; según consta en instrumento Poder que le fue conferido por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS MENDOZA TORREZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N° V-10.402.300, para realizar cualquier acto de licito comercio relacionado con el mencionado vehículo; todo ello en soporte de lo pedido; situación esta que aparece acreditada mediante documentación aportada en oportunidad de celebrarse Audiencia especial por solicitud de entrega de Vehículo en fecha 11-08-09.
SEGUNDO: Que aún cuando el vehículo automotor cuya entrega se invoca, fue igualmente solicitado ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure proveyendo a este órgano de la documentación del bien; estima este sentenciador que los datos de identificación del ofrecen dudas a este sentenciador, no obstante asentados en el documento con el cual se pretende acreditar la legalidad del mismo; ello en virtud de las particularidades que presentan producto de la experticia que le fue practicada.
TERCERO: Que en consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, las razones tenidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en dictamen de fecha: 03-02-08, en la causa penal signada 04-F1-0659-08 según nomenclatura de ese despacho como suficientes para negar la entrega del consabido Carro a saber:
“…omissis…
“se evidencia que el SERIAL VIN SE ENCUENTRA ORIGINAL Y SUPLANTADO Y EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA DEVASTADO…”
Igualmente son consideradas como bastantes por este sentenciador en cuanto aportan certeza de que el vehículo debe permanecer retenido hasta tanto pueda verificarse y se desvirtúe además la inconsistencia en cuanto a sus características detectadas durante la investigación llevada.
CUARTO: Que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será mantener el vehiculo automotor MARCA: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVEETTE; COLOR: ROJO; AÑO: 1.983; SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV214173; SERIAL DEL MOTOR;JDB214173 PLACA: FBZ-342; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; ya identificado, en situación de retenido a la orden de este Tribunal Segundo de Control, hasta tanto se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias que ameriten la disposición de tal bien. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.617.754, de estado civil soltero, residenciado en la ciudad de Caracas quien es representado por la Abog. Yurveida A. Jiménez L. mediante la cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVEETTE; COLOR: ROJO; AÑO: 1.983; SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JDV214173; SERIAL DEL MOTOR; JDB214173 PLACA: FBZ-342; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR.
Publíquese. Oficiase lo conducente. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY