REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de agosto de 2009
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
2C-11.909-09
IMPUTADO: SILVA CARPIO CARLOS EDUARDO
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
CONTRA EL ORDEN PUBLICO
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-11.909-09 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-0121-09 de la Fiscalía; seguida: CARLOS EDUARDO SILVA CARPIO por la presunta la comisión del delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:
PRIMERO: de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, reza así;
“….El no es típico o ocurre una causa de justificación
Inculpabilidad, o de no punibilidad…”
SEGUNDO:Ahora bien La presente averiguación se inicia en fecha 17 de abril del año 2009, “…mediante labores de patrullaje el día 16 de abril de 2009 siendo las 05:30 horas de la tarde , nos encontramos de comisión de patrullaje rural en la jurisdicción de la segunda compañía de destacamento de fronteras nª 63 del Comando Regional Nª 06 y cuando observamos un vehículo con las siguientes características MARCA: chevrolet, MODELO: silverado 4x4,COLOR: gris, PLACAS: 12V-ABR se encontraba circulando, por lo que le ordenamos que se aparcar al hombrillo de la vía con finalidad de realizar pesquisa y chequear documentación personal, al chequear en el interior del vehículo en el asiento del chofer por lo que procedimos a ordenar apagar el vehículo como medida de seguridad y se procedió a preguntar por la documentación del armamento y porte respectivo a lo que el mismo contesto… Que no pesia ningún tipo de documento para el momento nos trasladamos a la sede de Mantecal y realizamos las notificaciones pertinentes…”
TERCERO: En fecha 17 de abril se realiza formal audiencia de presentación de imputado mediante la cual se acordó la aprehensión en flagrancia y se la impusieron medidas Cautelares de conformidad a lo establecido con el Art. 256 ordinal 3ª Del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario.
CUARTO: En fecha 12-08-09 se realiza Audiencia preliminar todo ello atendiendo a lo dispuesto en el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad al articulo 318 ordinal 2ª Código Orgánico Procesal Penal y la devolución inmediata de los objetos recabados en la presente investigación, así como el cese de todas y cada una de la medidas que le fueran impuestas al ciudadano: CARLOS EDUARDO SILVA Carpio, titular de la cedula de identidad personal nª venezolano, mayor de edad y de 35 años de edad, residenciado en base sucre, calle 9, casa 461 Maracay Estado Aragua.
QUINTO: Que del legajo contentivo de la causa se desprende de audiencia preliminar de fecha 12-08-09 lo siguiente “… El Ministerio Público no se opone a las excepciones presentadas por la defensa pública, en razón de que el imputado tiene porte de arma de fuego en original que exhibió en la sala, por lo que el delito acusado cambia las circunstancias a no típico…”
SEXTO: Razón por la que quedan llenos los supuestos palmados en el articulo 318 ordinal 2ª en razón que el hecho objeto de la presente investigación no puede atribuírsele al imputado a saber: CARLOS EDUARDO SILVA Carpio, titular de la cedula de identidad personal nª venezolano, mayor de edad y de 35 años de edad, residenciado en base sucre, calle 9, casa 461 Maracay Estado Aragua.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA
PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el primer supuesto del numeral segundo del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO SILVA Carpio, titular de la cedula de identidad personal nª venezolano, mayor de edad y de 35 años de edad, residenciado en base sucre, calle 9, casa 461 Maracay Estado Aragua.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega del revolver calibre 38mm, marca astra, color, plateado, cacha de madera, serial, R287559.
TERCERO: Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial del estado Aragua. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVIS OSWALDO BOCANEY