REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2009.-
198º y 149°
Por recibido y visto escrito interpuesto por el ciudadano Ronny Leandro Alfonso Benavente, titular de la Cedula de Identidad personal N° 19.444.927., mediante el cual la solicitud Formulada por el ciudadano antes mencionado, donde solicita permiso por quince (15) días a la ciudad de Maracay, este Tribunal Segundo de Control ACUERDA darle entrada en el libro de solicitudes y se le distingue con el N° S2C-148-09 así mismo se observa;
PRIMERO: de la revisión de la solicitud se advierte que, condición sine cuanon para que opere el pronunciamiento de este Tribunal respecto de lo pedido es que la causa señalada como seguida al peticionante, debe cursar por ante el órgano Jurisdiccional que habrá de emitir el dictamen.
SEGUNDO: qué de la revisión del libró de control de causa y libro índice de procesados llevados por este Tribunal, pudo advertirse que en el mismo no cursa causa alguna, con loa nomenclatura aportada por el solicitante seguida al ciudadano: Ronny Leandro Alfonso Benavente, titular de la Cedula de Identidad personal N° 19.444.927.
TERCERO: que la causa signada bajo el N° 2C-10.780-08 aparece llevada a una persona distinta al ciudadano que solicita; así se evidencia de la ficha inserta al folio doscientos seis (206) del libro de control de entrada y alida de causas penales de este Tribunal N° 36.
CUARTO: que empero lo expuesto en el particular anterior, este Tribunal desplegó la labor, de verificar, vía telefónica, a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure mediante el Teléfono N° 0247-3428845, y a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure a través del Teléfono 0247-3414092, la reclusión del ciudadano Ronny Leandro Alfonso Benavente, titular de la Cedula de Identidad personal N° 19.444.927, constatándose que no existe detenido o procesado alguno con tal nombre a la orden de este Tribunal.
Quinto: que conforme a lo expuesto se entiende la necesidad de declarar sin lugar lo solicitado.
DISPOSITIVA
UNICO: SIN LUGAR la solicitud Formulada por el ciudadano Ronny Leandro Alfonso Benavente, titular de la Cedula de Identidad personal N° 19.444.927, en el cal solicita permiso por quince (15) días a la ciudad de Maracay.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. DAVID OSWALDO BOCANEY