REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 14 de agosto de 2009.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.088-09

IMPUTADO: BLANCO BEJAS JESUS ARTURO.-

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-
DELITO: CAZA ILICITA O RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE.-

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 07 de Julio de 2.009, el Fiscal Undécimo de Ministerio Público, DR. LIRIO GARCIA, solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la investigación penal Nº 04-F11-0132-08, nomenclatura de esa fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: BLANCO BEJAS JESUS ARTURO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; “ 25-11-08, cuando se recibe oficio Nº 01663 de fecha 25 de noviembre de 2.008 remitido por el Ministerio Público del Poder Popular para el Ambiente; en el cual informan a través de relación anexa, que recibieron información de la Guardia Nacional, en las que se evidencia, la presunción de la comisión de hechos punibles de acción publica, en contra del ambiente, por parte del ciudadano BLANCO BEJAS JESUS ARTURO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.639.454, sin dar ningún otro tipo e información………..”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Undécimo de Ministerio Público, DR. LIRIO GARCIA, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 59, de la Ley Penal del Ambiente…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: ocho (08) meses y veinte (20) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.088-09, seguida en contra el imputado: BLANCO BEJAS JESUS ARTURO, por la presunta comisión del delito: CAZA ILICITA O RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE, conforme a lo establecido, en el Artículo 59, de la Ley Penal del Ambiente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY