REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2009.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-12.083-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCENAEY
FISCAL: DR CARLOS IZARRA , FISCAL 4º DEL MINISTERIO PUBLICO (ENCARGADO)
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: RIÑA TUMULTUARIA
VICTIMAS: PEDRO MANUEL HIDALGO LAYA, WILMER ENRIQUE AGUIRRE Y CARLOS ALEXIS LAYA.
DEFENSA PUBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADOS: PEDRO MANUEL HODALGO LAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.850.792, nacido en fecha 28-05-79, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio La Fe, Calle Principal, Casa de Bahareque, Las Malvinas Achaguas Estado Apure; WILMER AGUIRRE, (Indocumentado), nacido en fecha 27-12-1968, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio La Fe, Calle Principal Casa de Bahareque, Las Malvinas Achaguas Estado Apure; CARLOS ALEXIS HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.272.637, nacido en fecha 27-04-79, residenciado en el Barrio La Fe, Calle Principal Casa de Bahareque, Las Malvinas Achaguas Estado Apure.
En el día de hoy, TRES (03) de AGOSTO de 2.009, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: PEDRO MANUEL HODALGO LAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.850.792, WILMER AGUIRRE, (Indocumentado) y CARLOS ALEXIS HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.272.637, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; verificándose que la Defensa corresponde al Defensor Publico DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO” Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos: PEDRO MANUEL HODALGO LAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.850.792, WILMER AGUIRRE, (Indocumentado) y CARLOS ALEXIS HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.272.637, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el Articulo 425, del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a presentaciones periódicas y la prohibición de acercarse entre sí, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que la resulta del proceso se ve garantizada con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron individualmente NO QUERER DECLARAR. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo solicito que las presentaciones de mis defendidos sean verificadas por Achaguas Estado Apure, en virtud que los mismos residen en esa Población. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, DR. CARLOS IZARRA, a la cual la defensa publica DR. JACKSON CHOMPRE, no hizo oposición alguna, así mismo solicito que las presentaciones de sus defendidos se efectuaran en la población de Achaguas, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad estipulada en el ordinal 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos PEDRO MANUEL HODALGO LAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.850.792, WILMER AGUIRRE, (Indocumentado) y CARLOS ALEXIS HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.272.637, referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN LA POBLACION DE ACHAGUAS ESTADO APURE Y LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO ENTRE SI. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el Articulo 425 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos PEDRO MANUEL HODALGO LAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.850.792, WILMER AGUIRRE, (Indocumentado) y CARLOS ALEXIS HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.272.637, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 6º, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE DÍAS (15) DÍAS ANTE EL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN LA POBLACION DE ACHAGUAS ESTADO APURE Y LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO ENTRE SI.
CUARTO: Librese Boleta de Libertad una vez impuesta la medida antes acordada y ofíciese al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en la Población de Achaguas Estado Apure a los fines que lleven por ante ese Destacamento las presentaciones de los imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY