REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2009
198º y 150º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-12.091-09

IMPUTADO: MARIO ENRIQUE BUCCI MORA
VICTIMA: MARIO ENRIQUE BUCCI MORA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. CARLOS IZARRA JOSE SULBARAN, mediante la cual solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa signada N° 2C-12.091-09, segun nomenclatura de este Tribunal y N° 04-002-0715-01, nomenclatura de la Fiscalía de origen; donde aparece como imputado: MARIO ENRIQUE BUCCI MORA titular de la Cédula de Identidad NºV.-12.293.962 ; todo ello de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que refirió no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado, comisionando para ello a la Unidad de Transito Terrestre N° 44 Apure-Oficina Procesadora de Accidentes. (F: 01).

En fecha: 31-07-09 el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. CARLOS IZARRA JOSE SULBARAN, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal. (F: 30 al 33).

Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:

PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 10-05-2001 con ocasión al Accidente de Transito (Colisión entre Vehículos) que ocurrió en la Carretera El Saman-Apurito, Estado Apure, donde el ciudadano PABLO RAMON ASCANIO, resulto lesionado, cuando este se desplazaba en un vehiculo clase Bicicleta, tipo Montañera, la cual colisiono con el Vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, conducido por el Ciudadano MARIO ENRIQUE BUCCI MORA, desprendiéndose del Examen Medico Legal practicado a la victima los siguientes hallazgos: “…Politraumatismo Generalizado, Excoriaciones de arrastre en región dorso lumbar espalda, miembro inferior derecho, actualmente presenta dolor a nivel del hombro derecho con ligera limitación para los movimientos, dolor de cuello con colocación de collarín, requiere tratamiento medico hecho ocurrido el día 25 de enero del 2001 aproximadamente a las 04:00 PM… ES todo...”.

SEGUNDO: Que tambien, conocido el contenido del legajo quew comprende el expediente, este sentenciador puro verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra del ciudadano: MARIO ENRIQUE BUCCI MORA, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Ocho (8) años con dos (2) meses y Veintinueve (29) días, desde la presunta comisión del hecho investigado y hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación: Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.091-09, seguida en contra del ciudadano: MARIO ENRIQUE BUCCI MORA titular de la Cédula de Identidad NºV.-12.293.962, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PABLO RAMON ASCANIO titular de la Cedula de Identidad Nº 6.937.756; conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY