REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2009.
198° y 149°

Recibida y vista la solicitud formulada por el ciudadano: DENNY YANET TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. 8.193.242, residenciado en Calle Caujarito, casa Nº 315, Municipio Achaguas, Estado Apure, asistida por el Abg. Marco Antonio Castillo. Cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; TIPO: TECHO DURO; MODELO: LAND CRUISER, COLOR: ROJO; AÑO: 1.983; SERIAL DE CARROCERIA: FG40936844; SERIAL DE MOTOR: F564978, PLACA: CAF-435; USO: PARTICULAR;, este Tribunal, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Refiere el ciudadano solicitante ser el legitimo propietario del vehiculo MARCA: TOYOTA; TIPO: TECHO DURO; MODELO: LAND CRUISER, COLOR: ROJO; AÑO: 1.983; SERIAL DE CARROCERIA: FG40936844; SERIAL DE MOTOR: F564978, PLACA: CAF-435; USO: PARTICULAR; todo ello en soporte de lo pedido; situación esta que precisamente habrá de ser acreditada mediante la documentación debida, siendo en consecuencia improcedente su planteamiento en cuanto produzca en este Tribunal certeza a los efectos de la entrega invocada.

SEGUNDO: Que habida cuenta de la naturaleza de la investigación aperturada y de las causas presuntas que la causaron, se entiende que la propiedad del vehiculo no puede invocarse si no se presenta los respectivos documentos, de aquél que se pretende sea entregado.

TERCERO: Que las razones tenidas por la Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en dictamen de fecha: 04-05-09, en la causa penal signada 04-F10-0050-09 según nomenclatura de esa Fiscalia como suficientes para negar la entrega del consabido carro Rustico, a saber:

“… (0missis)…averiguación penal I-097-322, de fecha 01-04-09, por el delito previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores… debió a que las mismas presentan irregularidades, tale como: 1. que la chapa identificativa del Serial Carrocería Nº FJ40-936844, ubicado al lado derecho de la pared del corta fuego se encuentra DESINCORPORADA. 2. El serial de carrocería Nº FJ40-936844, ubicado en la punta del chasis lado derecho del vehiculo, se encuentra FALSO… destacando que la investigación no ha concluido y falta elementos por recabar en relación al mencionado vehiculo el cual se encuentra a la orden de la ONA de conformidad con las previsiones en el articulo 63 en concordancia con el articulo 66 de la LOCTICSEP. por todo lo antes expuesto la fiscalia NIEGA la entrega del vehiculo…Por las razones antes expuestas, hasta tanto el ciudadano que alega ser el dueño del vehiculo…presente el certificado de Registro de Vehículo correspondiente, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remita por escrito la no vinculación actualmente del automotor descrito con ningún delito…”

Igualmente son consideradas como bastantes por este sentenciador en cuanto aportan certeza de que el vehiculo debe permanecer retenido hasta tanto pueda verificarse su relación o no con actos con actos tenidos como delictivos y se desvirtué además la inconsistencia en cuanto a sus características detectadas durante la investigación llevada.

CUARTO: Que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será mantener el vehiculo automotor MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; COLOR: ROJO; AÑO: 1983; SERIAL DE CARROCERIA: FJ40-936844; SERIAL DE MOTOR; F564978, PLACA: CAF-435; CLASE: RUSTICO;; USO: PARTICULAR; ya identificado, en situación de retenido a la orden de este Tribunal Segundo de Control, hasta tanto se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias que ameriten la disposición de tal bien. Así se declara.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: DENNY YANET TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. 8.193.242, residenciado en Calle Caujarito, casa Nº 315, Municipio Achaguas, Estado Apure; mediante la cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; COLOR: ROJO; AÑO: 1983; SERIAL DE CARROCERIA: FJ40-936844; SERIAL DE MOTOR; F564978, PLACA: CAF-435; CLASE: RUSTICO;; USO: PARTICULAR;.
Publíquese. Oficiase lo conducente. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY