REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.116-09
IMPUTADO: JOVANNY ANTONIO MENDOZA
VICTIMA: GREGORIA ASUNCION CONTRERAS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. CARLOS IZARRA JOSE SULBARAN, mediante la cual solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa signada N° 2C-12.116-09, segùn nomenclatura de este Tribunal y N° 04-F02-805-08, nomenclatura de la Fiscalía de origen; donde aparece como imputado: JOVANNY ANTONIO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.359.982 ; todo ello de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que refirió no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado, comisionando para ello a la Subdelegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Fernando Estado Apure. (F: 6).
En fecha: 07-08-09 el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. CARLOS IZARRA JOSE SULBARAN, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal. (F: 15 al 17).
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:
PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 28-08-08 con ocasión a la Denuncia Nº 351 de la Ciudadana GREGORIA ASUNCION CONTRERAS titular de la Cedula de Identidad Nº 9.590.501, en contra del Ciudadano; JOVANNY ANTONIO MENDOZA a quien mencionó como ex concubino; con ocasión de agresiones de tipo verbal que dijo profiriera en su contra.
SEGUNDO: Que tambien, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador puro verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra del ciudadano: JOVANNY ANTONIO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.359.982, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.
TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Once (11) meses y Trece (13) días, desde la presunta comisión del hecho investigado y hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación: Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.116-09, seguida en contra del ciudadano: JOVANNY ANTONIO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.359.982, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GREGORIA ASUNCION CONTRERAS titular de la Cedula de Identidad Nº 9.590.501; conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY