REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2009
Años 199° y 150°



Visto el escrito interpuesto por los Abogados Alonso Hidalgo y Frederick Díaz Viera, defensores privados de los ciudadanos Julio César Jiménez Aguilar y Jairo Daniel Venta González, acusados en la presente causa por la presunta comisión del delito de robo agravado, porte ilícito de armas y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los Artículos 458, 277 del Código Penal venezolano y artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada; mediante la cual solicitan l revisión de la medida privativa de libertad conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los referidos acusados por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-04-2009, con ocasión de conocer el recurso de apelación que ejerciere el Ministerio Público, por aplicación del efecto suspensivo del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:

El curso de la presente causa se inició en fecha 20 de Abril de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Apure, realizaban un recorrido por la Avenida Intercomunal de esta ciudad y a la altura de la Estación de Servicio El Trébol, observaron a varias personas que gritaban que estaban “atracando” (textual), siendo informados que uno sujetos interceptaron a otro que suplía combustible y antes de subir a su vehículo lo apuntaron con un arma de fuego y lo despojaron de una suma de dinero. Que los autores del hechos salieron corriendo y abordaron un vehículo tipo moto, procediendo realizar un recorrido por las adyacencias del lugar y avistaron a dos sujetos que trataban de encender una moto y fue cuando les dieron la voz de alto y se procedió a la revisión de ley, incautando a uno de ellos “Jairo Daniel Venta”, en la pretina de su pantalón un arma de fuego.

En fecha 23-04-2009, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los entonces Imputados, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien decretó la nulidad de la aprehensión y la consecuente libertad plena, ejerciendo el Misterio Público el recurso de apelación invocando el efecto suspensivo del estado cautelar hasta tanto resolviera la Alzada.

En fecha 28-04-2009, la Corte de Apelaciones de este Estado, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia dictó la medida privativa de libertad, por considerar que la definición de flagrancia es más amplia y no debía ser analizado de forma rígida y estática y que en el caso de marras, había sido obviado por el Tribunal Segundo de Control, el elemento determinante, como fue el haber incautado en la pretina del pantalón del acusado Jairo Daniel Venta, un arma de fuego, Marca Tauros, fabricación brasilera, calibre 32, serial BL57289, serial tambor Nª 1934 y seis (6) cartuchos calibre 765mm sin percutir, el cual es medio indispensable en la mayoría de los casos para lograr el despojo de bienes a los ciudadanos, a través del sometimiento de las víctimas, criterio este compartido por quien aquí preside, lo que se traduce en la afirmación de elementos por parte del Juzgador, que sustentan la posible participación o responsabilidad penal de los ciudadanos Julio César Jiménez Aguilar y Jairo Daniel Venta González, en los hechos acusados, razón por la cual al no haber variado las circunstancias descritas que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, conforme al criterio compartido y que dilucidare la Alzada, debe mantenerse necesariamente su detención, efectos procesales de la culminación del proceso, el cual actualmente está para celebrar audiencia de depuración de escabinos el día 29-09-2009 a las 2:30 horas de la tarde.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por los Abogados defensores Alonso Hidalgo y Frederick Díaz Viera, privativa que fuese impuesta a los ciudadanos Julio César Jiménez Aguilar y Jairo Daniel Venta González, titulares de las Cédula de Identidad Nª 17.395.031 y 23.003.545 respectivamente, ambos venezolanos, mayores de edad, naturales de San Fernando de Apure y de este domicilio, por la Corte de Apelaciones de este estado, con ocasión de haberse declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Privativa de Libertad. Impóngase a los acusados. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nª 2


Nataly Piedraita Iuswa

La Secretaria,


Ysauri Rojas Pereira.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

NP/YR
2M-467-09