REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2009.
Años 199° y 150°


Revisado como fue el escrito consignado por la Defensor Público Abogada Gladys Mireya Martínez, quien representa la defensa de los ciudadanos José Gregorio Morales Romance y Torreyes Dionny Amaury, acusados en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en grado de complicidad y peculado de uso, mediante el cual pidió de este Tribunal la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuere impuesta a los referidos acusados, fundamentando su petición en el sentido que sus defendidos son funcionarios de la Guardia Nacional, que al ser ingresados en el internado judicial fueron agredidos físicamente y siendo que en la primera oportunidad en la cual se celebró el juicio oral resultaron absueltos, no obstante la causa fue repuesta por apelación ejercida por el Ministerio Público.

Siguiendo su fundamento para el cambio de medida privativa a una menos gravosa, expuso acerca de los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, aunado al hecho de que los actos del proceso han sufrido diversos diferimientos, por lo que solicitó la división de la continencia de la causa, por lo que este Tribunal a los fines de decidir lo pertinente y previa revisión de la causa observó:

Que ciertamente en fecha 24 de Noviembre de 2005 se dictó medida privativa de libertad a los ciudadanos José Gregorio Morales Romance, Torreyes Dionny Amaury, Oswaldo Caña y Francisco Javier La Cruz, no obstante en fecha 01 de marzo de 2006, se celebró la audiencia preliminar, donde se dictó la apertura a juicio oral y público y se sustituyó la medida privativa de libertad por las cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellas la prohibición de salida del estado Apure.

En fecha 05 de Mayo de 2006, la Corte de Apelaciones del Estado Apure, revocó las medidas cautelares sustitutivas y decretó la medida privativa de libertad.

En fecha 24 de octubre de 2006, se celebró juicio oral y se dictó sentencia de carácter absolutoria, sentencia publicada el 27-11-2006, en reacción de lo cual el Ministerio Público apeló, recurso que fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del estado Apure, en fecha 09 de mayo de 2007, ordenando nuevamente la mencionada Corte, la aprehensión de los acusados que habían sido absueltos.

En fecha 28 de Mayo de 2007 el acusado Francisco La Cruz, se puso a derecho de manera voluntaria razón por la cual en fecha 01 de Agosto de 2007, se le otorgó a dicho acusado, medida cautelar sustitutiva por la evidente sujeción al proceso y como consecuencia lógica de ser el único presentado al proceso, se dividió la continencia de la causa en fecha 12 de Noviembre de 2007 y se ratificaron las capturas de los ciudadanos Morales José, Oswaldo Caña y Torreyes Dionny.

En fecha 14 de Julio de 2008, se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Oswaldo Caña, entre las cuales estaba la prohibición de salida del estado Apure, lo cual se vio menoscabado en flagrante manera, cuando fue comunicado a esta Instancia que el referido ciudadano se encontraba detenido en el Estado Sucre por la presunta comisión del delito de robo agravado y privación ilegítima de libertad (desde 13-11-2008), lo cual consta en la causa distinguida como compulsa, por lo que se tiene como cierto el estado de privación del ciudadano Oswaldo Caña, quien está detenido en el estado Sucre actualmente a la orden del Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, por lo cual fue revocada la medida cautelar sustitutiva por este Tribunal, como consecuencia lógica jurídica de la información obtenida en la causa, en fecha 09 de Marzo de 2009.

Ahora bien, se verificó a partir del folio 5357 de la pieza XII, que del auto de fecha 02 de abril de 2009, donde se ordenó la continuidad del proceso para los acusados Oswaldo Caña, Dionny Torreyes y José Gregorio Morales Romance, en dicho proceso no se ha logrado la constitución del tribunal mixto, entre otras insistencias, por la falta de traslado que ha operado respecto del acusado Oswaldo Rafael Caña, quien se encuentra recluido en el estado Sucre; para lo cual el Tribunal libró oficios en múltiples oportunidades tanto al Juzgado Segundo de Control y Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los efectos pertinentes, Juzgado que en fecha 22-06-2009 (folio 5501) y 14-07-2009 (folio 5513) autorizó el traslado de Oswaldo Caña para los actos de la causa en el estado Apure.

Sobre el traslado autorizado por el Juzgado del estado Sucre, este Tribunal ofició al Internado Judicial de San Fernando, para que ejecutaren el traslado del acusado Oswaldo Caña, como consta al folio 5509 pieza XII, sin obtener respuesta alguna hasta la presente. Esta circunstancia, obviamente ha dado origen a la solicitud por parte de la defensa, sobre la división de continencia de la causa, figura ésta que fue ejecutada en fecha 12-11-2007 con respecto al coimputado Francisco Javier La Cruz, no obstante, sin ánimo de referir que exista imposibilidad de una nueva división, opta este Juzgado por apegarse a la unidad del proceso ya fracturado en una oportunidad y como quiera que los delitos acusados son de aquellos que no sobrepasan en su límite máximo la pena de diez años como establece el texto adjetivo penal para presumir peligro de fuga, considera quien aquí preside, apuntando las razones esgrimidas Ut Supra, que de alguna manera han variado las circunstancias que mantenían la medida privativa, se repite, por la imposibilidad de constitución de tribunal pese a las diligencias realizadas por lograr el traslado del acusado Oswaldo Caña al Internado Judicial de San Fernando; por la cuantía de la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de una definitiva y conforme estar demostrado en autos el arraigo que por residencia tienen los acusados Dionnys Torreyes y José Morales Romance, tal y como consta a los folios 5462 y 5463 de la pieza XII. Fundamentando jurídicamente la presente decisión en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, previstos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con lugar, la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensora pública Abogada Gladys Mireya Martínez, para los acusados Dionny Amaury Torreyes, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 21-05-1976, titular de la Cédula de Identidad 12.900.631 y residenciado en el Barrio Samán Llorón con calle El Mango, casa Nª 6.916 San Fernando estado Apure y José Gregorio Morales Romance, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 01-01-1971, titular de la Cédula de Identidad Nª 10.755.230 y residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, sector Nª 1, casa Nª 06 San Fernando estado Apure, por cuanto variaron las circunstancias que motivaron el mantenimiento de la medida privativa, en conformidad con los artículos 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se imponen las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del estado Apure, in la debida autorización del Tribunal, mientras el proceso concluya.

SEGUNDO: Sin lugar, el petitorio de la división de continencia de la causa por cuanto consideró el Tribunal que en este momento procesal era idóneo mantener la unidad del proceso conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, impóngase de las medidas cautelares. Cúmplase.

La Juez Segundo de Juicio


Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,


Ysauri Rojas Pereira.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

NP/YRP.
2M-298-06 (c).